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miércoles, 31 de agosto de 2011

Fallo agrotoxicos del Superior Tribunal de Justicia de Chaco


Que importante que en todo el país la lucha de ciudadanxs está logrando que
distintas autoridades públicas están empezando a poner límites a las
fumigaciones
La semana pasada el Defensor del Pueblo de Buenos Aires, instruyendo a los
municipios que hagan legislación protectora ante los casos de leucemia
denunciados por afectados y profesionales (Ecos de Romang)
En este caso nada menos que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco que
ordena a las arroceras y a los municipios
Mientras en Córdoba la actuación del Superior Tribunal de Justicia en el
tema, caso Mendiolaza, sólo sirve para disuadir a lxs tímidxs concejales e
intendentes que no se animan ante una posible declaración de
inconstitucionalidad y/o de incompetencia municipal para legislar en la
materia, mientras lxs ciudadanxs luchan por la elaboración de legislación y
prácticas concretas de protección a la salud y el ambiente a nivel
provincial y municipal. 
Dice el fallo: 
"...los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto
es que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos
fundamentales como lo es la tutela del medio ambiente, encontrándose los
establecimientos en cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también
participan del control y políticas de prevención que hacen a la
preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos
naturales” 
Otro dictámen ejemplificador. Buenos argumentos de los jueces.
Resistencia, 27/08/2011
Año VII | EDICION 2422 | Actualizado: 16:21
Arroceras: ratifican límites a las pulverizaciones de
agrotóxicos<http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=57114>
*La Sala Civil rechazó un recurso presentado por las arroceras del
Departamento Bermejo. También exhortó a los municipios de La Leonesa y Las
Palmas a informar sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de
residuos contaminantes de esas firmas.* 
Las arroceras del Departamento Bermejo y los municipios de La Leonesa y Las
Palmas sufrieron un nuevo revés judicial. En el marco de la lucha de los
vecinos de ambos pueblos para evitar que los agrotóxicos afecten su salud y
la de su entorno, el Superior Tribunal de Justicia desestimó la apelación
realizada por las firmas San Carlos SRL y Cancha Larga SA quienes pedían que
se modifique la medida cautelar por la cual se les impone un límite de mil
metros para las pulverizaciones terrestres de agrotóxicos y dos mil para las
aéreas, tomando como referencia las zonas pobladas. 
A la par, y en otro fallo ejemplar, el Alto Cuerpo provincial, exhortó a los
municipios nombrados a que informen a la Justicia sobre las medidas
adoptadas para el tratamiento de residuos contaminantes provenientes de los
establecimientos arroceros, como también las tomadas respecto al control,
clasificación, reutilización o quema de desechos de estas empresas. 
Fechadas el 25 de agosto último, las sentencias 313 y 314 llevan la firma de
los jueces Rolando Toledo y María Luisa Lucas, miembros de la Sala Primera
Civil del Superior Tribunal de Justicia. Ambas causas son apelaciones al
fallo del 21 de febrero de este año en el cual la Cámara de Apelaciones de
Resistencia le había ordenado al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14,
Héctor García Redondo revocar la medida con la cual se flexibilizó el área
restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres con agroquímicos en
las arroceras. La medida de origen había nacido de los propios vecinos que
aducían afecciones de salud y medioambientales producidas por los
agrotóxicos. 
En la sentencia 314, el STJ rechazó un recurso de “inaplicabilidad de la
doctrina legal” e “inconstitucionalidad” promovida por las empresas San
Carlos SRL y Cancha Larga SA contra la medida cautelar en cuestión. Las
firmas, ambas gerenciadas por el empresario Eduardo Meichtry, pedían al STJ
que se revoque dicha acción la que, bajo el principio precautorio
(posibilidad de daño en la salud de las personas), prohíbe pulverizar
agrotóxicos en esos arrozales a menos de mil metros, para las fumigaciones
terrestres, y a menos de dos mil para las aéreas, tomando como referencia
para esto el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en
inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o
descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los
arroyos Quia, San Fernando y Caracol. 
Las empresas basaban su reclamo en el perjuicio económico que le producía
tal imposición, remarcando la pérdida de 60 puestos de trabajo. Al analizar
la cuestión, el STJ consideró en primer término que no podía modificar la
medida cautelar ya que no constituye una sentencia definitiva, paso
necesario para provocar la apertura de la instancia extraordinaria. “Esta
Sala, siguiendo doctrina y jurisprudencia nacionales, ha señalado que
constituyen -entre otros caracteres propios de las medidas cautelares, su
provisoriedad e interinidad y su mutabilidad o variabilidad, en el sentido
de que pueden ser revocadas o modificadas siempre que sobrevengan
circunstancias que así lo aconsejen”, señalaron. 
Además remarcan que el motivo por el cual las arroceras interpusieron este
recurso ante el STJ (perjuicios económicos) ya no tiene razón de ser. “Las
impugnantes basan la pretendida equiparación en que la resolución en crisis
implica la paralización total de los establecimientos arroceros por la
imposibilidad de aplicar herbicidas (…) sin reparar que en el objeto de la
presentación incidental solicitó la modificación cautelar a los fines de
iniciar la campaña arrocera en agosto de 2.010, plazo que ha transcurrido
con creces a la fecha”, señala Toledo en su voto. 
El juez añade a esta cuestión que si bien las arroceras hablan de sus
perjuicios económicos, no aportan ningún indicio sobre sus proyectos o
medidas tomadas para cumplir las exigencias legales en cuanto a reducir las
probabilidades de que se contamine el aire y ambiente de la zona, cuestiones
que crean una razonable alerta entre los vecinos del lugar, algunos ya
afectados con males vinculados al uso irracional de productos químicos. Y
agregan: “en última instancia los impugnantes no han acreditado la
dificultad -menos aún la imposibilidad- de cumplir con los recaudos
establecidos en la resolución dictada por la Cámara en consideración a los
valores que están en juego, como lo son la salud y la vida, a los fines
levantar o modificar la medida cautelar decretada inicialmente.” 
MUNICIPIOS
Por otra parte, en la sentencia 313 de la misma Sala, el STJ desestimó el
recurso presentado por los municipios de Las Palmas y La Leonesa quienes
pedían al Alto Cuerpo que dictamine la “inaplicabilidad de la doctrina
legal” e “inconstitucionalidad” de la cautelar que los obligaba a informar a
la Justicia sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de residuos
contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros. En su
presentación, las comunas aducían no ser la autoridad de aplicación en
cuestiones ambientales y remarcaban que dicha imposición dictada por la
Cámara de Apelaciones era arbitraria y los “perjudicaba”. 
“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara en
cuanto confirmó el informe requerido luego de un análisis minucioso de las
normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes
públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es que resultan
sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo
es la tutela del medio ambiente, encontrándose los establecimientos en
cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también participan del
control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección,
conservación y recuperación de los recursos naturales”, sostiene Toledo en
su voto, el cual fue respaldado por Lucas. 
Por otra parte destaca que “en el caso de marras únicamente se les está
solicitando a los municipios un informe acerca de las medidas adoptadas para
el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de los
establecimientos arroceros, como asimismo de las tomadas respecto al
control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos que
vienen de los mismos”. Y añadió: “Por ello y, reitero, estando en juego los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de los habitantes, no puedo
menos que proponer se exhorte a las Municipalidades de Las Palmas y de La
Leonesa a cumplir en forma inmediata con el suministro de la información
requerida en las resoluciones de primera y segunda instancia cuya
confirmación propicio”.

Lo realizó el Concejo Deliberante a través de una ordenanzaSe prohibió el
uso de agroquímicos mediante fumigaciones aéreas y terrestres en Viale [image:
Click para Ampliar]<http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=152172#>
La
norma encontró su fundamento en la Ley General del Ambiente. El Concejo
Deliberante de Viale prohibió en todo el ejido de la ciudad las
pulverizaciones (aéreas y terrestres) de plaguicidas, agrotóxicos y/o
biocidas químicos y/o biológicos, con destino al uso agropecuario en el
control de insectos. La propuesta, que también se debate en Diputados a
partir de una iniciativa del legislador Héctor de La Fuente (Nuevo Encuentro
– Gualeguaychú), ubica a la localidad como uno de los municipios pioneros en
tratar el tema de agroquímicos. Entre sus fundamentos, el proyecto de
ordenanza considera que en Entre Ríos, numerosos casos de malformaciones,
abortos espontáneos, alergias, y cánceres han sido denunciados por diversas
organizaciones de ciudadanos que se manifiestan en contra del uso de este
producto tóxico.Los estudios del jefe del Laboratorio de Embriología
Molecular de la UBA, Andrés Carrasco, concluyeron en 2009 que aún las
“concentraciones ínfimas de glifosato” utilizadas en la agricultura “son
capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión” hasta
interferir negativamente en los procesos normales del desarrollo. 
Asimismo, se ha denunciado un incremento en las consultas por cuadros
vinculados a las intoxicaciones agudas por agrotóxicos como son, entre
otras, enfermedades de las vías respiratorias y las dermatitis. 
Según informó *Recintonet*, este proceso de incremento en las patologías
antes referidas ha sido paralelo al aumento de las fumigaciones con
plaguicidas, aumento éste último que se evidencia tanto en la extensión de
la zona fumigada como en la cantidad de litros de plaguicidas, especialmente
glifosato, utilizados por hectárea. 
La ordenanza aprobada por unanimidad el jueves, encuentra fundamento en el
artículo 4to de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que expresa: “La
interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a
través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios (…)”. 
Paso siguiente, los enumera: “Principio de prevención: Las causas y las
fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente
se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en 
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.  

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco les pone límites a las fumigaciones con agroquímicos

La salud pública antes que los intereses comerciales

Por primera vez, la máxima instancia judicial de una provincia se pronuncia respecto de la utilización de agrotóxicos. La sentencia obliga a no fumigar a menos de mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.

Por Darío Aranda
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Si la fumigación se hace por aire, no debe efectuarse a menos de dos mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.
Las fumigaciones llegaron, por primera vez, a un máximo tribunal provincial. Y la sentencia golpea al modelo agropecuario basado en el uso masivo de agroquímicos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó una medida cautelar que fija límites inéditos para las fumigaciones: a mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las aéreas. El máximo tribunal chaqueño protegió, también por primera vez en esta instancia, los cursos de agua. Remarcó la vigencia del principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras), priorizó la salud por sobre la rentabilidad, llamó la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios y exhortó a los municipios a dar respuesta urgente a la población. La decisión judicial apunta a emprendimientos arroceros que utilizan endosulfán y glifosato, ambos químicos de uso masivo en Argentina.
La Leonesa y Las Palmas son municipios que están a 60 kilómetros de Resistencia. Vecinos del barrio La Ralera denuncian desde hace nueve años el efecto sanitario de los agroquímicos utilizados en plantaciones de arroz que lindan con el barrio. Alertan sobre el incremento de casos de cáncer, las intoxicaciones y la contaminación del agua. Apuntan al glifosato, al endosulfán, al metamidofos, el picloran y el clopirifos, entre otros químicos usados también en los cultivos de soja. Señalan a las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga.
En enero de 2010 presentaron un recurso de amparo contra las arroceras, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones y la relocalización de los arrozales. En primera y segunda instancia hubo fallos favorables a los vecinos. Habían fijado un precedente histórico para las fumigaciones: a mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua, si son terrestres; a dos mil metros si son aéreas.
Las arroceras y los municipios apelaron el fallo, en febrero pasado, ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Los jueces se expidieron el jueves en dos sentencias.
Las empresas habían solicitado la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley. Pidieron modificar la medida cautelar para reducir los límites de las fumigaciones y esgrimieron como argumento posibles perjuicios económicos.
El máximo tribunal –mediante la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral– sentenció que no corresponde recurrir a esa instancia por no tratarse de una sentencia definitiva. Y, lejos de disminuir las distancias de fumigación, cuestionó el pedido por “no haber acreditado la dificultad y menos aún la imposibilidad de cumplir” con lo solicitado por los jueces de segunda instancia (los límites a las aspersiones). Les recordó que “los valores que están en juego son la salud y la vida” e hizo hincapié en el principio precautorio vigente en la Ley 25675: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Los jueces marcaron un criterio que golpea no sólo al modelo agropecuario sino a todo el modelo extractivo (minería, petróleo y forestales, entre otros). “El mayor mérito del principio de precaución consiste en haber logrado expresar la preocupación, muy difundida en los últimos años, de dar una mayor prioridad a la protección del medio ambiente y de la salud pública por encima de los intereses comerciales”, dice el fallo.
A las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas se les había solicitado que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados. Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal se expidió en la sentencia 313, con la firma del presidente de la Sala, Rolando Toledo, y de la jueza María Luisa Lucas.
El tribunal advirtió que los municipios no expresaron qué perjuicios les ocasionaría cumplir con los pedidos determinados por primera y segunda instancia, y remarcó que (aunque hubiesen demostrado algún perjuicio) la apelación es “improcedente” por los “intereses que se encuentran en juego”, la salud y el ambiente.
“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara luego de un análisis minucioso de las normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es, que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo es el (derecho al) medio ambiente”, remarcó el máximo tribunal. Agregó que los municipios tienen responsabilidad en el “control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales”.
El Tribunal subrayó el rol del poder político. “A los funcionarios públicos se les ha otorgado una función, que además es remunerada, para dar respuestas a los problemas de la comunidad, y cuando no lo hacen, deben responder por su omisión. La sociedad actual está inmersa en la contaminación del medio y además desbordada por una gran cantidad de problemas ambientales, que parecen no despertar en los funcionarios la atención que su dimensión evidente merece”, cuestiona el fallo.
En oposición a la apelación de la Municipalidad de Las Palmas y La Leonesa, el máximo tribunal provincial exigió “cumplir en forma inmediata con el suministro de la información requerida en primera y segunda instancia”.
“La decisión del Superior Tribunal resulta muy valiosa no sólo porque es una instancia superior sino porque brinda un marco de protección a los pobladores cuyos reclamos fueron desoídos por los intendentes y por el gobierno provincial”, explicó la asesora legal de los vecinos y de la Red de Salud Popular, Alejandra Gómez.
Laura Mazzitelli fue una de las afectadas por las fumigaciones y estuvo entre las primeras en denunciarlas. Su hijo Iván padeció leucemia a los 2 años. Sufrió ocho meses de quimioterapia y dos años de tratamiento en el Hospital Garrahan. Una vez que el chico se recuperó, comenzó a organizarse junto a los vecinos para que ninguna otra familia padezca lo mismo. Ayer a la tarde estaba en su casa del barrio La Ralera, tenía que hacer la cena, pero también quería ir a avisarles a los demás vecinos –con quienes impulsó la denuncia inicial–. Con su acostumbrado hablar rápido y voz suave, resumió: “La Justicia nos dio la razón por tercera vez. Fue todo muy largo, difícil, pero demostramos que peleando se consigue justicia, se pueden frenar esos venenos que enferman a nuestros hijos”.

POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS AGROTOXICOS

Crónica de un caso testigo

El juez de primera instancia Héctor Edgardo García Redondo estableció en abril de 2010 las distancias de 1000 y 2000 metros para aplicaciones terrestres y aéreas desde el barrio La Ralera, las escuelas rurales y cursos de agua. Luego los establecimientos arroceros solicitaron la “flexibilización” de la medida cautelar con dos argumentos: presentaron un estudio de impacto ambiental y un escrito de la Dirección de Epidemiología del Chaco (dependiente del Ministerio de Salud), que había minimizado los casos de pacientes con leucemia.
También en abril de ese año, un informe oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco reveló que, en sólo una década, los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron cuatrocientos por ciento. Los casos de cáncer estaban focalizados justamente en La Leonesa. Fue la primera vez que un ámbito oficial elaboró estadísticas de ese tipo, en base a datos de los hospitales públicos. El trabajo, llamado simplemente “Primer informe”, señaló la multicausalidad del cáncer, pero llamó la atención: “Este incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola, vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos”.
En agosto de 2010 fueron atacados en La Leonesa los científicos Andrés Carrasco y Raúl Horacio Lucero (ambos probaron, con distintos estudios, los efectos sanitarios de los agroquímicos). Iban a dar una charla en la Escuela 35. Las filmaciones y fotos mostraron a trabajadores de las arroceras y municipales entre la patota. Una decena de asistentes fueron golpeados, entre ellos, el ex subsecretario de Derechos Humanos Marcelo Salgado y el diputado de Libres del Sur Carlos Martínez. Las denuncias apuntaron al gerenciador de las arroceras y a funcionarios municipales de La Leonesa.
El juez flexibilizó la medida cautelar en septiembre del 2010. Redujo de 1000 a 500 metros la distancia a considerar para las aplicaciones terrestres, mantuvo los 2000 metros para las aéreas, mantuvo los puntos de referencia del barrio La Ralera y escuelas rurales, pero levantó la prohibición de los cursos de agua.
Los vecinos apelaron la decisión del juez. En febrero de 2011, en segunda instancia, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial benefició a los vecinos. Consideró que no habían variado los elementos que la primera instancia tuvo al dictar la medida en abril y, con el mismo criterio del principio precautorio, consideró que la medida cautelar debía mantenerse como se había dictado originalmente. Y dejó claro cuál debe ser la prioridad del Poder Judicial entre la salud de la población y la producción agropecuaria: “No se puede modificar la medida cautelar otorgada (que protegía a los vecinos) dando primacía a la productividad económica por sobre los riesgos que implican para la salud y la vida de las poblaciones.”
Las arroceras y los municipios apelaron a la máxima instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia de abril de 2010, remarcó el valor del principio precautorio y dejó sentado un antecedente que ya toman en cuenta otros pueblos fumigados de Argentina.
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