PARA LEER TODAS LAS NOTICIAS SOCIOAMBIENTALES

domingo, 30 de octubre de 2011

La guerra del agua, en Impenetrable Chaco.

Aquí donde nada se nace, hemos sabido sembrar y dar cosecha a la paciencia que siempre se nos pide. Ahora a falta de agua, decidimos regar esa siembra de espera con lucha y rebeldía

CRONOGRANA DE UNA LUCHA POR UN RECURSO VITAL Y PROPIO

DOMINGO 16:
Las comunidades qom y wichi de la zona del impenetrable llegan a un acuerdo de iniciar un corte conjunto de ruta en reclamo de la llegada de agua a sus comunidades.

LUNES 17:
Se lleva adelante el corte de la ruta 9, el cual recibe nuevamente la desaprobación del municipio de Mira Flores, el cual se crea dentro de la reserva aborigen sin permiso de la comunidad, y el cual si en su centro donde viven familias criollas goza del recurso del agua potable

MARTES 18:
Interviene el gobierno de la provincia a través de los respectivos funcionarios y miembros de la empresa SAMPEP de agua y APA, pidiendo viajen a resistencia representantes de ambas comunidades para realizar una reunión y llegar a un consenso.

La comunidad acepta, pero decide solo levantar media calzada del corte hasta en tanto las reuniones no se lleven a cabo y se dé solución a sus reclamos.

MIERCOLES 19:
El miércoles a la madrugada viajan dos representantes de ambas comunidades los cuales firman un acuerdo en el cual se establece;

La prohibición de 500 metros de cañería para dar solución efectiva a la comunidad qom del barrio autónomo originario.

Y la entrega de 10 tanques de mil litros para la comunidad de techat y un relevamiento para la instalación de canillas pronosticado para el dia viernes 21 del presente mes.

Ambas comunidades celebran el acuerdo y levantan el corte.

VIERNES 21:
No se hacen presente en la comunidad wichi de Techat los miembros de la empresas APA Y SAMEP, ni llegan los tanques de agua. Lo cual hace que la comunidad vuelva a levantarse y realice un acampe y corte de caminos, por promesas incumplidas de parte del gobierno provincial.

Martes 24:
Luego de 4 días de acampe y corte de caminos las autoridades se ponen en contacto con miembros de la comunidad wichi de techat y se comprometen a enviar para el día viernes 28 los nueve tanques de agua y para el día martes primero enviar a las autoridades respectivas para el relevamiento convenido.
La comunidad nuevamente acepta pero decide no levantar el acampe, y solo habilitar media calzada de los caminos cortados hasta que se hagan presente las autoridades y lleguen los tanques de agua.
El gobernador de la provincia pide a través de los diferentes medios de comunicación paciencia y tranquilidad.

JUEVES 26:
El jueves a la tarde Llegan a la comisaria de Mira Flores 8 tanques de agua de mil litros de los nueve prometidos. Esos tanques pretenden sea la solución para apalear los problemas de más de 70 familias wichi. La comunidad acepta los tanques pero se mantiene en acampe y con cierre de algunos caminos esperando a autoridades que se comprometan a dar solución real a los problemas haciendo llegar cañería, son solamente 2500 metros de caño lo que se solicita.

VIERNES 27:
Se hacen presentes autoridades policiales para brindar seguridad a los acampantes, pero se da aviso que han sido movilizados desde la capital de la provincia a Juan José Castelli puerta del impenetrable 4 cuerpos de infantería, movilizados por supuestas amenazas de que la comunidad wichi de no recibir respuesta efectiva a sus reclamos cerraría el paso de agua para todo el municipio haciendo rotura de caños. La comunidad lo niega y responde por radios locales a los falsos dichos.

Por la tarde llegan autoridades de LAPA, son un equipo técnico que viene a relevar la zona y escuchar a la comunidad. La charla con las autoridades se da en buenos términos y el equipo técnico de APA lleva por escrito los reclamos de la comunidad al directorio general de la empresa, repitiendo que el día martes se harán presente las autoridades respectivas para dialogar y firmar un acuerdo.




BREVE RESEÑA HISTORIA DE UN PROBLEMA VITAL:
La zona del impenetrable, lleva de por si un nombre que claramente lo define. Vivir aquí no es fácil. Todo el suministro del agua potable está a cargo de la empresa SAMEP, la cual cobra $60 los mil litros de agua. Producto de este negocio, si bien hay disposiciones legales que dicen que el agua debe suministrarse a las comunidades en forma gratuita, existen casos de familias que pasan casi dos meses sin agua.

Todas las familias wichi y tobas son presa de enfermedades por tomar agua de charcos y represas. Desde hace 6 años la empresa SAMEP, coloco en la comunidad del Techat, 4 canillas que brindan agua cruda no potabilizada. La comunidad lejos de repudiar el hecho, las acepto pues toda la vida han tomado agua en mal estado.

El reclamo de la comunidad no es ahora por un agua digna, por una vida de mejor calidad, sino por un agua cruda pero constante, y una muerte menos dolorosa.

Este es el panorama del impenetrable, donde nadie penetra, excepto para épocas electorales como las pasadas, cuando el gobernador se comprometió públicamente a dar solución efectiva a este déficit de agua.

Lo más grave aquí, es que el agua por el cual se provee al municipio de mira flores mediante la empresa SAMEP agua, es sacada del Remanso que está dentro de territorio aborigen. La comunidad ve pasar de cerca los caños que suministran agua al pueblo sin posibilidad alguna de poder proveerse de ella.

Se han hecho perforaciones para extracción de agua, pero todas han sido en vano. El agua siempre resulta salitrosa e imposible de tomar.

COMUNICADO, COMUNIDAD WICHI DE TECHAT.
En estas tierras donde el calor abunda, donde nadie circula pues ningún espectáculo turístico nuestro monte regala, caen nuestras lágrimas como único reservorio de agua que nos queda. Pero a la espera que se nos pide, y la paciencia que sembramos, es ahora reclamo, lucha y rebeldía.

Ya basta de mentiras, ya basta de promesas incumplidas, y por sobre todo ya basta de decirnos que hacer con lo que de por si es nuestro, y por ser nuestro nosotros decimos es de todos y todas, para no ser de nadie.

Todavía nuestro reclamo no llega a alcanzar el nivel de lo digno, pedimos agua cruda, sin potabilizar, pero de manera constante y permanente a través de un tramo de cañería de 2500 metros. No conocemos hasta hoy agua potable, como tampoco conocemos eso que llaman calidad de vida. Aquí todos los días peleamos por subsistir en nuestras tierras y recuperar nuestros recursos. Iniciamos ahora una pelea por el agua, que no estamos dispuestos abandonar.

Hemos cerrado transitoriamente algunos caminos, decidiendo nosotros quien pasa y quién no. Hemos acampado al pie de la toma de agua que abastece a todo un pueblo pero se nos niega a nosotros. Estamos aquí con una postura determinada; ya basta, queremos vivir queremos agua.

Desde impenetrable chaco, comunidad wichi del techat.

p.d.: por decisión de la comunidad no se envían fotos de su situación ni de la carencia de las familias. Los mismos expresan. “Quien nos conoce, sabe por lo que estamos pasando, quien no, buscamos no se haga eco a través de una mera fotografía, sino que pise nuestro suelo, charle con nuestras familias, y comprenda entonces si en carne y hueso nuestra lucha.

Contactos:

Pablo: 02923 439402

domingo, 23 de octubre de 2011

Chaco: Pueblos Originarios por debajo de la miseria



"El ingreso promedio de los indígenas está por debajo de la miseria"
Tras la difusión del informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación respecto de las pésimas condiciones de vida que sufren indígenas de Sáenz Peña, Núñez aseguró que la situación se repite en el área metropolitana.
por Rolando Núñez, del Centro Mandela
Luego de la difusión de un lapidario informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación respecto de las pésimas condiciones de vida que sufren cientos de indígenas de Sáenz Peña, el coordinador del Centro Mandela, Rolando Núñez, aseguró que la situación se repite en el área metropolitana. Remarcó que los ingresos promedio de las familias aborígenes del Chaco son de "miseria".
"En lo relativo al informe que hizo la Oficina Chaco de la Defensoría del Pueblo de la Nación respecto a las comunidades indígenas que están en Sáenz Peña nosotros compartimos el criterio y el análisis de las conclusiones del informe y decimos que es objetivo y revelador de una situación que tiene relación con una comunidad indígena que tiene los peores indicadores sociales, económicos, sanitarios, educativos y ambientales", afirmó Núñez en declaraciones a Radio Libertad.
Núñez se refirió a las lapidarias conclusiones a las que arribaron los representantes de la oficina local de la Defensoría del Pueblo, las cuales fueron plasmadas en el informe socio, sanitario y ambiental que remitió al defensor del Pueblo de la Nación la oficina Chaco a cargo de Roberto Mena, en el que se refleja la realidad de doce barrios de Sáenz Peña en los que residen niños, jóvenes, adultos y ancianos aborígenes, en su mayoría del pueblo qom.
Falta de viviendas dignas, alto porcentaje de personas indocumentadas, discriminación en la atención sanitaria y en las escuelas de la zona, becas que no se pagan hace años y falta de cloacas con el consecuente peligro de infección, son sólo algunos de los problemas que denunciaron los pobladores a la Defensoría.
"El informe de la Defensoría del Pueblo en los barrios indígenas de Sáenz Peña se repite perfectamente en los barrios indígenas del área metropolitana, específicamente lo que sería el Toba, El Camalote, Camalotito y Cacique Pelayo", aseguró Núñez. "El que está en mejores condiciones es el Cheliyí porque tienen viviendas recientemente construidas, con un régimen de urbanización bastante importante, y lo que sería la comunidad cerca del barrio Don Santiago", graficó.
"El resto, hicieron un relevamiento socioambiental del Toba, tal cual está y es impresionante los indicadores negativos en todos los rubros que señalé. Coincide exactamente -o por lo menos es bastante aproximado- con la situación informada por la Defensoría respecto a las comunidades indígenas de Sáenz Peña", sostuvo Núñez. "El Toba de Resistencia tiene el beneficio de una mayor cercanía a la Casa de Gobierno que el Toba de Sáenz Peña entonces los reclamos son más rápidamente resueltos. Tiene construido una escuela de gestión comunitaria muy interesante producto de un reclamo histórico que llevaban adelante estas familias indígenas del Toba, el Camalote, el Camalotito y el Cheliyí", afirmó.
"Si uno entra a una vivienda, al azar, en el barrio Toba uno encuentra un grado de pobreza, hacinamiento y de congestión que es absolutamente inapropiado y en el cual ninguno de nosotros podríamos estar viviendo. Si uno mira los ingresos promedio de las familias indígenas no están por debajo de la línea de indigencia sino que está por debajo de la línea de miseria.", aseveró el abogado.
fuente: http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=58884

martes, 20 de septiembre de 2011

NEA: en octubre licitan estudio del nuevo puente bimodal entre Chaco y Paraguay


En octubre el Fonplata licitará el estudio de factibilidad del nuevo puente bimodal sobre el río Paraguay
entre la provincia del Chaco y el departamento Ñeembucú (Paraguay),
según informó el funcionario paraguayo Ricardo Alliana, al diario abc.com.py.
Según el funcionario paraguayo, Alliana, el gobierno departamental considera de vital importancia la construcción del puente vial y ferroviario, que permitirá otra unión física entre la Argentina y Paraguay. Resaltó que la obra, financiada por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata), permitirá el desarrollo en varios aspectos fundamentales para la región, como el turismo, desarrollo productivo, cultura e intercambio comercial.
El llamado a licitación para el estudio de factibilidad representa un paso fundamental para concretar la anhelada unión física en la frontera. Según los estudios preliminares, la obra de infraestructura estaría ubicada en la zona de Curupayty, contemplando la posibilidad de enlazar con la red ferroviaria de la provincia del Chaco y, a través de ella, alcanzar los puertos chilenos del Pacífico.
Otra opción planteada es la de concretar la unión es en la zona de Boquerón, Isla Umbú y Puerto Bermejo, lugar donde históricamente se registraba la mayor actividad comercial fronteriza.
Igualmente existe interés por parte de la provincia de Formosa, que plantea las alternativas de su emplazamiento entre Pilar y Puerto Cano, o frente a la capital de la provincia con Alberdi.
En los últimos años se ha hecho sentir la puja entre las provincias del Chaco y Formosa, dice el diario paraguayo abc.com.py
Conexión ferroviaria
Durante la XIV reunión del grupo técnico mixto Argentina-Paraguay, la subcomisión ferroviaria analizó la conexión ferrocarrilera Bermejo-Ñeembucú. La representante de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Argentina fue la encargada de presentar la propuesta de unir los océanos Atlántico y Pacífico por a traves del Eje de integración de Capricornio definido por el Iniciativa para la Integración Regional Suramericana (IIRSA). Del lado argentino solo faltan 60 kilómetros de vía férrea para unir la red, desde Barranqueras hasta Paraguay.
En ese contexto, en Paraguay se plantea la construcción de dos puentes bimodales, uno con el Brasil y otro con la Argentina en Ñeembucú.
Con respecto a los trabajos que deberán realizarse en nuestro país, la delegación paraguaya informó que en este mes iniciarán el estudio de factibilidad y diseño final correspondiente al tramo paraguayo del Corredor Bioceánico ferroviario, con un plazo de ejecución de 18 meses.
La posibilidad de construir un puente bimodal ha crecido en los últimos tiempos, ante los planteamientos de inversionistas extranjeros que pretenden invertir en el transporte ferroviario en el Paraguay.
La instalación de la ferrovía hará que el costo de la unión física en la frontera sea mayor, pero con los grandes beneficios que esto podría generar para el país. La instalación de la ferrovía reducirá los costos del flete de mercaderías, comparando con lo que actualmente se paga para el traslado de los productos utilizando camiones de carga./www.RegionNorteGrande.com.ar
http://www.regionnortegrande.com.ar/?noticia=19205

miércoles, 31 de agosto de 2011

Fallo agrotoxicos del Superior Tribunal de Justicia de Chaco


Que importante que en todo el país la lucha de ciudadanxs está logrando que
distintas autoridades públicas están empezando a poner límites a las
fumigaciones
La semana pasada el Defensor del Pueblo de Buenos Aires, instruyendo a los
municipios que hagan legislación protectora ante los casos de leucemia
denunciados por afectados y profesionales (Ecos de Romang)
En este caso nada menos que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco que
ordena a las arroceras y a los municipios
Mientras en Córdoba la actuación del Superior Tribunal de Justicia en el
tema, caso Mendiolaza, sólo sirve para disuadir a lxs tímidxs concejales e
intendentes que no se animan ante una posible declaración de
inconstitucionalidad y/o de incompetencia municipal para legislar en la
materia, mientras lxs ciudadanxs luchan por la elaboración de legislación y
prácticas concretas de protección a la salud y el ambiente a nivel
provincial y municipal. 
Dice el fallo: 
"...los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto
es que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos
fundamentales como lo es la tutela del medio ambiente, encontrándose los
establecimientos en cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también
participan del control y políticas de prevención que hacen a la
preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos
naturales” 
Otro dictámen ejemplificador. Buenos argumentos de los jueces.
Resistencia, 27/08/2011
Año VII | EDICION 2422 | Actualizado: 16:21
Arroceras: ratifican límites a las pulverizaciones de
agrotóxicos<http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=57114>
*La Sala Civil rechazó un recurso presentado por las arroceras del
Departamento Bermejo. También exhortó a los municipios de La Leonesa y Las
Palmas a informar sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de
residuos contaminantes de esas firmas.* 
Las arroceras del Departamento Bermejo y los municipios de La Leonesa y Las
Palmas sufrieron un nuevo revés judicial. En el marco de la lucha de los
vecinos de ambos pueblos para evitar que los agrotóxicos afecten su salud y
la de su entorno, el Superior Tribunal de Justicia desestimó la apelación
realizada por las firmas San Carlos SRL y Cancha Larga SA quienes pedían que
se modifique la medida cautelar por la cual se les impone un límite de mil
metros para las pulverizaciones terrestres de agrotóxicos y dos mil para las
aéreas, tomando como referencia las zonas pobladas. 
A la par, y en otro fallo ejemplar, el Alto Cuerpo provincial, exhortó a los
municipios nombrados a que informen a la Justicia sobre las medidas
adoptadas para el tratamiento de residuos contaminantes provenientes de los
establecimientos arroceros, como también las tomadas respecto al control,
clasificación, reutilización o quema de desechos de estas empresas. 
Fechadas el 25 de agosto último, las sentencias 313 y 314 llevan la firma de
los jueces Rolando Toledo y María Luisa Lucas, miembros de la Sala Primera
Civil del Superior Tribunal de Justicia. Ambas causas son apelaciones al
fallo del 21 de febrero de este año en el cual la Cámara de Apelaciones de
Resistencia le había ordenado al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14,
Héctor García Redondo revocar la medida con la cual se flexibilizó el área
restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres con agroquímicos en
las arroceras. La medida de origen había nacido de los propios vecinos que
aducían afecciones de salud y medioambientales producidas por los
agrotóxicos. 
En la sentencia 314, el STJ rechazó un recurso de “inaplicabilidad de la
doctrina legal” e “inconstitucionalidad” promovida por las empresas San
Carlos SRL y Cancha Larga SA contra la medida cautelar en cuestión. Las
firmas, ambas gerenciadas por el empresario Eduardo Meichtry, pedían al STJ
que se revoque dicha acción la que, bajo el principio precautorio
(posibilidad de daño en la salud de las personas), prohíbe pulverizar
agrotóxicos en esos arrozales a menos de mil metros, para las fumigaciones
terrestres, y a menos de dos mil para las aéreas, tomando como referencia
para esto el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en
inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o
descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los
arroyos Quia, San Fernando y Caracol. 
Las empresas basaban su reclamo en el perjuicio económico que le producía
tal imposición, remarcando la pérdida de 60 puestos de trabajo. Al analizar
la cuestión, el STJ consideró en primer término que no podía modificar la
medida cautelar ya que no constituye una sentencia definitiva, paso
necesario para provocar la apertura de la instancia extraordinaria. “Esta
Sala, siguiendo doctrina y jurisprudencia nacionales, ha señalado que
constituyen -entre otros caracteres propios de las medidas cautelares, su
provisoriedad e interinidad y su mutabilidad o variabilidad, en el sentido
de que pueden ser revocadas o modificadas siempre que sobrevengan
circunstancias que así lo aconsejen”, señalaron. 
Además remarcan que el motivo por el cual las arroceras interpusieron este
recurso ante el STJ (perjuicios económicos) ya no tiene razón de ser. “Las
impugnantes basan la pretendida equiparación en que la resolución en crisis
implica la paralización total de los establecimientos arroceros por la
imposibilidad de aplicar herbicidas (…) sin reparar que en el objeto de la
presentación incidental solicitó la modificación cautelar a los fines de
iniciar la campaña arrocera en agosto de 2.010, plazo que ha transcurrido
con creces a la fecha”, señala Toledo en su voto. 
El juez añade a esta cuestión que si bien las arroceras hablan de sus
perjuicios económicos, no aportan ningún indicio sobre sus proyectos o
medidas tomadas para cumplir las exigencias legales en cuanto a reducir las
probabilidades de que se contamine el aire y ambiente de la zona, cuestiones
que crean una razonable alerta entre los vecinos del lugar, algunos ya
afectados con males vinculados al uso irracional de productos químicos. Y
agregan: “en última instancia los impugnantes no han acreditado la
dificultad -menos aún la imposibilidad- de cumplir con los recaudos
establecidos en la resolución dictada por la Cámara en consideración a los
valores que están en juego, como lo son la salud y la vida, a los fines
levantar o modificar la medida cautelar decretada inicialmente.” 
MUNICIPIOS
Por otra parte, en la sentencia 313 de la misma Sala, el STJ desestimó el
recurso presentado por los municipios de Las Palmas y La Leonesa quienes
pedían al Alto Cuerpo que dictamine la “inaplicabilidad de la doctrina
legal” e “inconstitucionalidad” de la cautelar que los obligaba a informar a
la Justicia sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de residuos
contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros. En su
presentación, las comunas aducían no ser la autoridad de aplicación en
cuestiones ambientales y remarcaban que dicha imposición dictada por la
Cámara de Apelaciones era arbitraria y los “perjudicaba”. 
“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara en
cuanto confirmó el informe requerido luego de un análisis minucioso de las
normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes
públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es que resultan
sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo
es la tutela del medio ambiente, encontrándose los establecimientos en
cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también participan del
control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección,
conservación y recuperación de los recursos naturales”, sostiene Toledo en
su voto, el cual fue respaldado por Lucas. 
Por otra parte destaca que “en el caso de marras únicamente se les está
solicitando a los municipios un informe acerca de las medidas adoptadas para
el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de los
establecimientos arroceros, como asimismo de las tomadas respecto al
control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos que
vienen de los mismos”. Y añadió: “Por ello y, reitero, estando en juego los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de los habitantes, no puedo
menos que proponer se exhorte a las Municipalidades de Las Palmas y de La
Leonesa a cumplir en forma inmediata con el suministro de la información
requerida en las resoluciones de primera y segunda instancia cuya
confirmación propicio”.

Lo realizó el Concejo Deliberante a través de una ordenanzaSe prohibió el
uso de agroquímicos mediante fumigaciones aéreas y terrestres en Viale [image:
Click para Ampliar]<http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=152172#>
La
norma encontró su fundamento en la Ley General del Ambiente. El Concejo
Deliberante de Viale prohibió en todo el ejido de la ciudad las
pulverizaciones (aéreas y terrestres) de plaguicidas, agrotóxicos y/o
biocidas químicos y/o biológicos, con destino al uso agropecuario en el
control de insectos. La propuesta, que también se debate en Diputados a
partir de una iniciativa del legislador Héctor de La Fuente (Nuevo Encuentro
– Gualeguaychú), ubica a la localidad como uno de los municipios pioneros en
tratar el tema de agroquímicos. Entre sus fundamentos, el proyecto de
ordenanza considera que en Entre Ríos, numerosos casos de malformaciones,
abortos espontáneos, alergias, y cánceres han sido denunciados por diversas
organizaciones de ciudadanos que se manifiestan en contra del uso de este
producto tóxico.Los estudios del jefe del Laboratorio de Embriología
Molecular de la UBA, Andrés Carrasco, concluyeron en 2009 que aún las
“concentraciones ínfimas de glifosato” utilizadas en la agricultura “son
capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión” hasta
interferir negativamente en los procesos normales del desarrollo. 
Asimismo, se ha denunciado un incremento en las consultas por cuadros
vinculados a las intoxicaciones agudas por agrotóxicos como son, entre
otras, enfermedades de las vías respiratorias y las dermatitis. 
Según informó *Recintonet*, este proceso de incremento en las patologías
antes referidas ha sido paralelo al aumento de las fumigaciones con
plaguicidas, aumento éste último que se evidencia tanto en la extensión de
la zona fumigada como en la cantidad de litros de plaguicidas, especialmente
glifosato, utilizados por hectárea. 
La ordenanza aprobada por unanimidad el jueves, encuentra fundamento en el
artículo 4to de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que expresa: “La
interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a
través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios (…)”. 
Paso siguiente, los enumera: “Principio de prevención: Las causas y las
fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente
se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en 
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.  

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco les pone límites a las fumigaciones con agroquímicos

La salud pública antes que los intereses comerciales

Por primera vez, la máxima instancia judicial de una provincia se pronuncia respecto de la utilización de agrotóxicos. La sentencia obliga a no fumigar a menos de mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.

Por Darío Aranda
/fotos/20110830/notas/fum.jpg
Si la fumigación se hace por aire, no debe efectuarse a menos de dos mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.
Las fumigaciones llegaron, por primera vez, a un máximo tribunal provincial. Y la sentencia golpea al modelo agropecuario basado en el uso masivo de agroquímicos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó una medida cautelar que fija límites inéditos para las fumigaciones: a mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las aéreas. El máximo tribunal chaqueño protegió, también por primera vez en esta instancia, los cursos de agua. Remarcó la vigencia del principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras), priorizó la salud por sobre la rentabilidad, llamó la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios y exhortó a los municipios a dar respuesta urgente a la población. La decisión judicial apunta a emprendimientos arroceros que utilizan endosulfán y glifosato, ambos químicos de uso masivo en Argentina.
La Leonesa y Las Palmas son municipios que están a 60 kilómetros de Resistencia. Vecinos del barrio La Ralera denuncian desde hace nueve años el efecto sanitario de los agroquímicos utilizados en plantaciones de arroz que lindan con el barrio. Alertan sobre el incremento de casos de cáncer, las intoxicaciones y la contaminación del agua. Apuntan al glifosato, al endosulfán, al metamidofos, el picloran y el clopirifos, entre otros químicos usados también en los cultivos de soja. Señalan a las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga.
En enero de 2010 presentaron un recurso de amparo contra las arroceras, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones y la relocalización de los arrozales. En primera y segunda instancia hubo fallos favorables a los vecinos. Habían fijado un precedente histórico para las fumigaciones: a mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua, si son terrestres; a dos mil metros si son aéreas.
Las arroceras y los municipios apelaron el fallo, en febrero pasado, ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Los jueces se expidieron el jueves en dos sentencias.
Las empresas habían solicitado la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley. Pidieron modificar la medida cautelar para reducir los límites de las fumigaciones y esgrimieron como argumento posibles perjuicios económicos.
El máximo tribunal –mediante la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral– sentenció que no corresponde recurrir a esa instancia por no tratarse de una sentencia definitiva. Y, lejos de disminuir las distancias de fumigación, cuestionó el pedido por “no haber acreditado la dificultad y menos aún la imposibilidad de cumplir” con lo solicitado por los jueces de segunda instancia (los límites a las aspersiones). Les recordó que “los valores que están en juego son la salud y la vida” e hizo hincapié en el principio precautorio vigente en la Ley 25675: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Los jueces marcaron un criterio que golpea no sólo al modelo agropecuario sino a todo el modelo extractivo (minería, petróleo y forestales, entre otros). “El mayor mérito del principio de precaución consiste en haber logrado expresar la preocupación, muy difundida en los últimos años, de dar una mayor prioridad a la protección del medio ambiente y de la salud pública por encima de los intereses comerciales”, dice el fallo.
A las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas se les había solicitado que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados. Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal se expidió en la sentencia 313, con la firma del presidente de la Sala, Rolando Toledo, y de la jueza María Luisa Lucas.
El tribunal advirtió que los municipios no expresaron qué perjuicios les ocasionaría cumplir con los pedidos determinados por primera y segunda instancia, y remarcó que (aunque hubiesen demostrado algún perjuicio) la apelación es “improcedente” por los “intereses que se encuentran en juego”, la salud y el ambiente.
“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara luego de un análisis minucioso de las normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es, que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo es el (derecho al) medio ambiente”, remarcó el máximo tribunal. Agregó que los municipios tienen responsabilidad en el “control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales”.
El Tribunal subrayó el rol del poder político. “A los funcionarios públicos se les ha otorgado una función, que además es remunerada, para dar respuestas a los problemas de la comunidad, y cuando no lo hacen, deben responder por su omisión. La sociedad actual está inmersa en la contaminación del medio y además desbordada por una gran cantidad de problemas ambientales, que parecen no despertar en los funcionarios la atención que su dimensión evidente merece”, cuestiona el fallo.
En oposición a la apelación de la Municipalidad de Las Palmas y La Leonesa, el máximo tribunal provincial exigió “cumplir en forma inmediata con el suministro de la información requerida en primera y segunda instancia”.
“La decisión del Superior Tribunal resulta muy valiosa no sólo porque es una instancia superior sino porque brinda un marco de protección a los pobladores cuyos reclamos fueron desoídos por los intendentes y por el gobierno provincial”, explicó la asesora legal de los vecinos y de la Red de Salud Popular, Alejandra Gómez.
Laura Mazzitelli fue una de las afectadas por las fumigaciones y estuvo entre las primeras en denunciarlas. Su hijo Iván padeció leucemia a los 2 años. Sufrió ocho meses de quimioterapia y dos años de tratamiento en el Hospital Garrahan. Una vez que el chico se recuperó, comenzó a organizarse junto a los vecinos para que ninguna otra familia padezca lo mismo. Ayer a la tarde estaba en su casa del barrio La Ralera, tenía que hacer la cena, pero también quería ir a avisarles a los demás vecinos –con quienes impulsó la denuncia inicial–. Con su acostumbrado hablar rápido y voz suave, resumió: “La Justicia nos dio la razón por tercera vez. Fue todo muy largo, difícil, pero demostramos que peleando se consigue justicia, se pueden frenar esos venenos que enferman a nuestros hijos”.

POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS AGROTOXICOS

Crónica de un caso testigo

El juez de primera instancia Héctor Edgardo García Redondo estableció en abril de 2010 las distancias de 1000 y 2000 metros para aplicaciones terrestres y aéreas desde el barrio La Ralera, las escuelas rurales y cursos de agua. Luego los establecimientos arroceros solicitaron la “flexibilización” de la medida cautelar con dos argumentos: presentaron un estudio de impacto ambiental y un escrito de la Dirección de Epidemiología del Chaco (dependiente del Ministerio de Salud), que había minimizado los casos de pacientes con leucemia.
También en abril de ese año, un informe oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco reveló que, en sólo una década, los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron cuatrocientos por ciento. Los casos de cáncer estaban focalizados justamente en La Leonesa. Fue la primera vez que un ámbito oficial elaboró estadísticas de ese tipo, en base a datos de los hospitales públicos. El trabajo, llamado simplemente “Primer informe”, señaló la multicausalidad del cáncer, pero llamó la atención: “Este incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola, vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos”.
En agosto de 2010 fueron atacados en La Leonesa los científicos Andrés Carrasco y Raúl Horacio Lucero (ambos probaron, con distintos estudios, los efectos sanitarios de los agroquímicos). Iban a dar una charla en la Escuela 35. Las filmaciones y fotos mostraron a trabajadores de las arroceras y municipales entre la patota. Una decena de asistentes fueron golpeados, entre ellos, el ex subsecretario de Derechos Humanos Marcelo Salgado y el diputado de Libres del Sur Carlos Martínez. Las denuncias apuntaron al gerenciador de las arroceras y a funcionarios municipales de La Leonesa.
El juez flexibilizó la medida cautelar en septiembre del 2010. Redujo de 1000 a 500 metros la distancia a considerar para las aplicaciones terrestres, mantuvo los 2000 metros para las aéreas, mantuvo los puntos de referencia del barrio La Ralera y escuelas rurales, pero levantó la prohibición de los cursos de agua.
Los vecinos apelaron la decisión del juez. En febrero de 2011, en segunda instancia, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial benefició a los vecinos. Consideró que no habían variado los elementos que la primera instancia tuvo al dictar la medida en abril y, con el mismo criterio del principio precautorio, consideró que la medida cautelar debía mantenerse como se había dictado originalmente. Y dejó claro cuál debe ser la prioridad del Poder Judicial entre la salud de la población y la producción agropecuaria: “No se puede modificar la medida cautelar otorgada (que protegía a los vecinos) dando primacía a la productividad económica por sobre los riesgos que implican para la salud y la vida de las poblaciones.”
Las arroceras y los municipios apelaron a la máxima instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia de abril de 2010, remarcó el valor del principio precautorio y dejó sentado un antecedente que ya toman en cuenta otros pueblos fumigados de Argentina.
© 2000-2011 www.pagina12.com.ar

domingo, 31 de julio de 2011

Humedales (Chaco)

enviado por:
Téc. Universitaria Ana Lopez
Resistencia-Chaco
Argentina



“Y” agua - Año 2005-2015 - Decenio del Agua ONU
HUMEDALES CHACO Sitio Ramsar No. 1366
Tratado Internacional Convención Relativa Humedales Ramsar Irán 2 de febrero 1971
Protocolo de Paris 3 de diciembre 1982
Ley Nacional No. 23.919 - Ley Provincial No. 5362

HUMEDALES CHACO – Sitio Ramsar. Los Humedales Chaco, Sitio Ramsar, comprenden un área de 508.000 hectáreas, ubicados en la franja oriental de los Departamentos San Fernando, 1ro. de Mayo y Bermejo, siendo el límite Sur el paralelo 28 que separa las Provincias de Chaco y Santa Fe. Límite Norte: cauce del rio Bermejo. Límite Oeste: trazado de la Ruta Nacional N°11. Límite Este: cauces de los ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, y a la Argentina de Paraguay. Humedales ribereños, de importancia internacional, en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos e hidrológicos para la protección y mantenimiento de la biodiversidad, los recursos naturales y culturales asociados. (Limnológico: que estudia los ecosistemas acuáticos continentales y las interacciones entre los organismos acuáticos y su ambiente)

Agua y humedal. La difusión y concientización de los Humedales Chaco Sitio Ramsar obedece a la importancia que tiene el agua como principal factor controlador del medio y la vida en el planeta. La escasez generalizada de los recursos de agua dulce, su destrucción gradual y su creciente contaminación, así como la implantación progresiva de actividades incompatibles, exigen una planificación y una ordenación integradas de los recursos hídricos de nuestro territorio. El 97 es por ciento del agua del planeta es salada, se encuentra en los océanos y mares; el resto, o sea el 3 por ciento dulce y de ese valor sólo un 1 por ciento está en estado líquido. El 2% restante se encuentra en estado sólido en capas, campos y plataformas de hielo o banquisas (capa de hielo flotante) en las proximidades de los polos. Fuera de las regiones polares el agua dulce se encuentra principalmente en humedales y en acuíferos.

Qué son los humedales. Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal, donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas, desarrollándose procesos físicos, biológicos y químicos vinculados entre sí. Las interacciones entre el agua, suelo, nutrientes, vegetación y fauna proveen una variada cantidad de bienes y servicios para los seres humanos, generando buenos recursos vegetales, forestales, de la fauna y de la pesca. Ofrecen también buenas perspectivas para el desarrollo de actividades económicas y recreativas. El humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan.

Funciones de los humedales. Almacenan agua superficial y actúan en la recarga y descarga de acuíferos. Actúan como una esponja, previniendo y mitigando inundaciones. Retienen nutrientes como el fósforo y el nitrógeno que se almacena en el suelo, que se renueva con la vegetación del lugar, evitando la eutrofización. En los humedales también puede darse el proceso de desnitrificación del agua o sea transformar el nitrito o sales en nitrógeno que vuelve a la atmósfera, Los humedales tienen efectos microclimáticos y macroclimáticos beneficiosos por evapotranspiración que mantiene los niveles locales de humedad y de precipitaciones pluviales. Los humedales son un elemento vital de la respuesta a la crisis del agua por constituir una fuente vital de cursos sanos y sostenibles a largo plazo. Ocupan un rol importante en el abastecimiento de alimentos, ya que la mayoría de los peces dependen en algún momento de su ciclo vital de los humedales. Los humedales fluviales y costeros son irremplazables como áreas de reproducción, desove, cría y alimentación de los peces de río y de otras especies. En cuanto a flora y fauna, el humedal es decisivo para la vida de una variedad de especies, algunas endémicas es decir únicas de ese lugar y en peligro de extinción. Es el hábitat natural que genera los nutrientes y el ambiente necesario para la reproducción de gran cantidad de aves, y albergue transitorio de aves migratorias intercontinentales, del país y regionales.
           
Humedales y sustentabilidad. En la práctica los humedales son tratados como tierras improductivas, autorizando usos incompatibles con el mantenimiento de los procesos costeros, siendo destruidos a un ritmo alarmante como consecuencia de una amplia variedad del desarrollo productivista. De ahí que se hace necesario reunir a múltiples usuarios, interesados directos y encargados de tomar decisiones en las zonas costeras, para asegurar un manejo más efectivo de los ecosistemas, logrando al mismo tiempo el desarrollo sustentable entre generaciones y dentro de una misma generación gracias a la aplicación de los principios de sostenibilidad.
Impactos negativos en los humedales. Las actividades humanas provocan directa o indirectamente tensiones que afectan la sostenibilidad de las zonas costeras, como pérdidas de hábitat, funciones ecológicas e hidrológicas y aumento de la contaminación. Los humedales han sido degradados o destruidos por la agricultura y silvicultura, pesca intensiva, drenaje y construcción de diques, extracción de agua para regadío, transporte y/o canales de navegación, construcción de carreteras, vías férreas, drenaje y diques, represas para energía hidroeléctrica, líneas de transmisión de electricidad, construcción de centrales eléctricas, turismo y recreación, navegación deportiva, desarrollo urbano e industrial, eliminación de desechos y contaminación, extracción de aguas subterráneas y superficiales.
La destrucción de humedales. Por ignorancia, incurrimos en la destrucción de humedales, siendo necesario adoptar  medidas urgentes a corto, mediano y largo plazo para restaurar y proteger esos procesos ecológicos naturales que hacen posible que los cursos de agua sustenten la vida humana y la biodiversidad mundial. Causas y efectos combinados de desconocimiento de la importancia de los humedales en todos los estratos de la sociedad, especialmente de los responsables de la adopción de decisiones y de la gestión de proyectos, han contribuido a la pérdida de humedales.
Requieren de un uso racional. La alteración o modificación de algunos de los elementos que constituyen ese ecosistema, puede afectar a todo el proceso que allí se desarrolla, de ahí que es imprescindible un manejo racional y sostenible de los humedales para mantener y potenciar sus funciones,  manteniendo sus características ecológicas, dentro de lo que se considera desarrollo sostenible. Ese uso sostenible puede verse afectado por la perturbación artificial y natural, proyectos de desarrollo, alteraciones graduales producto del cambio climático, calentamiento global, efecto invernadero y otras acciones como el derrame de combustibles fósiles. El concepto Ramsar de uso racional se aplica a todos los humedales y recursos hídricos del territorio de cada Parte Contratante y no únicamente a los sitios designados Humedales de Importancia Internacional. Su aplicación es imprescindible para que los humedales sigan desempeñando su función vital de sustento de la diversidad biológica y el bienestar humano. A tal efectoson aplicables al Sitio, alrededor de 30 manuales para el uso racional de los humedales.
El por qué de la conservación de humedales. Por constituir los humedales uno de los medios más productivos del mundo, cunas de diversidad biológica, fuentes de agua y productividad primaria de innumerables especies vegetales y animales. Por dar sustento a altas concentraciones de especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados y depósitos de material genético vegetal.
Las Naciones Unidas y el agua. Estamos en el transcurso del Decenio del Agua que ocurre entre los años 2005 y 2015 dijo la ONU  Organización de Naciones Unidas. El agua es fuente de vida porque ningún ser vivo sobre la Tierra puede sobrevivir sin ella, indispensable para la salud y el bienestar de los humanos. Sin embargo, cuatro de cada diez personas en el mundo carecen de acceso a una simple letrina y casi dos de cada diez no tienen acceso a una fuente segura de agua potable. Cada año, millones de personas, la mayoría niños, mueren por enfermedades por inadecuado abastecimiento de agua y deficiente saneamiento e higiene. Ese mismo organismo supranacional advierte que cada día mueren alrededor de 3.900 niños a causa del agua sucia y de la falta de higiene o por enfermedades transmitidas a través del agua o de los excrementos humanos. La escasez de agua como el saneamiento deficiente afecta negativamente a la seguridad de los alimentos, sobre todo las de las familias más pobres del planeta.
El derecho humano al agua.  En 1977  la  Conferencia  de  las Naciones Unidas estableció que todas las personas tienen derecho a acceder al agua potable, en la cantidad y calidad  que  sus necesidades  básicas  lo  requieran. Los años  ochenta se consagraron como la Década Internacional del Abastecimiento de Agua Potable e Higiene, con el objetivo de lograr un abastecimiento de agua seguro para todo el mundo. En la década de los 90 las reformas económicas basadas en la liberalización y la descentralización, generaron una ola privatizadora de los servicios relacionados con el agua, hasta llegar a 2.350 operadores privados a nivel mundial.
Como contrapartida en noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. El 28 de julio de 2010 La Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó la resolución que reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
Establece la obligación de un marco legal local. La adhesión a la Convención de Ramsar obliga a las partes contratantes, a la aplicabilidad de marcos institucionales y legislativos relacionados con las zonas costeras de cada país, debiendo los responsables identificar e involucrar a los interesados directos en la planificación y gestión de los humedales costeros, incluso la promulgación de una legislación que facilite el proceso de participación de interesados, comunidades locales y de los pueblos indígenas en su manejo.
La Provincia del Chaco y sus adhesiones. El Decreto No. 171 del 22 de enero de 2003 declaró de Interés Provincial el corredor de los humedales fluviales vinculados a los ríos Paraná, Paraguay y Bermejo y se adhirió al Día de los Humedales, el 2 de febrero. Dice el decreto que los humedales están vinculados directamente a la provisión de agua dulce, imprescindible para la vida, de las actuales y futuras generaciones y al mantenimiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Que la provincia cuenta con ambientes de humedales donde ocurren importantes procesos hidrológicos, que permiten la captación de aguas de lluvias, recarga de acuíferos, retención de sedimentos, depuración de aguas y vinculados a la Cuenca del Plata. Que los humedales del valle aluvial, puede ser zona inundada ante una eventual crecida de las aguas de los ríos Paraná, Paraguay y Bermejo que cuentan con recursos naturales para el desarrollo de diversas actividades humanas como la pesca, aprovechamiento de la fauna silvestre, ganadería, agricultura, forestación, transporte, recreación y turismo. Le sigue la Ley No. 5362 del 1 de abril de 2004, que se adhiere a la Ley Nacional No. 23.919 y en consecuencia, rige en el ámbito territorial provincial la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar en 1971 y modificada por el Protocolo de París, el 3 de diciembre de 1982.

Dr. Raúl Osvaldo Coronel - Necochea 345 Tel 03722 440597 - rcoronel66@hotmail.com
Resistencia Chaco R. ArgentinaH3500BOG

jueves, 7 de julio de 2011

O.T.Q. | Organización Toba Qompi


O.T.Q. | Organización Toba Qompi
TIERRA, JUSTICIA Y LIBERTAD!!
ANAÑAXAT IAQAIA!!!
FUERZA HERMAN@S!!