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miércoles, 31 de agosto de 2011

Fallo agrotoxicos del Superior Tribunal de Justicia de Chaco


Que importante que en todo el país la lucha de ciudadanxs está logrando que
distintas autoridades públicas están empezando a poner límites a las
fumigaciones
La semana pasada el Defensor del Pueblo de Buenos Aires, instruyendo a los
municipios que hagan legislación protectora ante los casos de leucemia
denunciados por afectados y profesionales (Ecos de Romang)
En este caso nada menos que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco que
ordena a las arroceras y a los municipios
Mientras en Córdoba la actuación del Superior Tribunal de Justicia en el
tema, caso Mendiolaza, sólo sirve para disuadir a lxs tímidxs concejales e
intendentes que no se animan ante una posible declaración de
inconstitucionalidad y/o de incompetencia municipal para legislar en la
materia, mientras lxs ciudadanxs luchan por la elaboración de legislación y
prácticas concretas de protección a la salud y el ambiente a nivel
provincial y municipal. 
Dice el fallo: 
"...los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto
es que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos
fundamentales como lo es la tutela del medio ambiente, encontrándose los
establecimientos en cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también
participan del control y políticas de prevención que hacen a la
preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos
naturales” 
Otro dictámen ejemplificador. Buenos argumentos de los jueces.
Resistencia, 27/08/2011
Año VII | EDICION 2422 | Actualizado: 16:21
Arroceras: ratifican límites a las pulverizaciones de
agrotóxicos<http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=57114>
*La Sala Civil rechazó un recurso presentado por las arroceras del
Departamento Bermejo. También exhortó a los municipios de La Leonesa y Las
Palmas a informar sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de
residuos contaminantes de esas firmas.* 
Las arroceras del Departamento Bermejo y los municipios de La Leonesa y Las
Palmas sufrieron un nuevo revés judicial. En el marco de la lucha de los
vecinos de ambos pueblos para evitar que los agrotóxicos afecten su salud y
la de su entorno, el Superior Tribunal de Justicia desestimó la apelación
realizada por las firmas San Carlos SRL y Cancha Larga SA quienes pedían que
se modifique la medida cautelar por la cual se les impone un límite de mil
metros para las pulverizaciones terrestres de agrotóxicos y dos mil para las
aéreas, tomando como referencia las zonas pobladas. 
A la par, y en otro fallo ejemplar, el Alto Cuerpo provincial, exhortó a los
municipios nombrados a que informen a la Justicia sobre las medidas
adoptadas para el tratamiento de residuos contaminantes provenientes de los
establecimientos arroceros, como también las tomadas respecto al control,
clasificación, reutilización o quema de desechos de estas empresas. 
Fechadas el 25 de agosto último, las sentencias 313 y 314 llevan la firma de
los jueces Rolando Toledo y María Luisa Lucas, miembros de la Sala Primera
Civil del Superior Tribunal de Justicia. Ambas causas son apelaciones al
fallo del 21 de febrero de este año en el cual la Cámara de Apelaciones de
Resistencia le había ordenado al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14,
Héctor García Redondo revocar la medida con la cual se flexibilizó el área
restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres con agroquímicos en
las arroceras. La medida de origen había nacido de los propios vecinos que
aducían afecciones de salud y medioambientales producidas por los
agrotóxicos. 
En la sentencia 314, el STJ rechazó un recurso de “inaplicabilidad de la
doctrina legal” e “inconstitucionalidad” promovida por las empresas San
Carlos SRL y Cancha Larga SA contra la medida cautelar en cuestión. Las
firmas, ambas gerenciadas por el empresario Eduardo Meichtry, pedían al STJ
que se revoque dicha acción la que, bajo el principio precautorio
(posibilidad de daño en la salud de las personas), prohíbe pulverizar
agrotóxicos en esos arrozales a menos de mil metros, para las fumigaciones
terrestres, y a menos de dos mil para las aéreas, tomando como referencia
para esto el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en
inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o
descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los
arroyos Quia, San Fernando y Caracol. 
Las empresas basaban su reclamo en el perjuicio económico que le producía
tal imposición, remarcando la pérdida de 60 puestos de trabajo. Al analizar
la cuestión, el STJ consideró en primer término que no podía modificar la
medida cautelar ya que no constituye una sentencia definitiva, paso
necesario para provocar la apertura de la instancia extraordinaria. “Esta
Sala, siguiendo doctrina y jurisprudencia nacionales, ha señalado que
constituyen -entre otros caracteres propios de las medidas cautelares, su
provisoriedad e interinidad y su mutabilidad o variabilidad, en el sentido
de que pueden ser revocadas o modificadas siempre que sobrevengan
circunstancias que así lo aconsejen”, señalaron. 
Además remarcan que el motivo por el cual las arroceras interpusieron este
recurso ante el STJ (perjuicios económicos) ya no tiene razón de ser. “Las
impugnantes basan la pretendida equiparación en que la resolución en crisis
implica la paralización total de los establecimientos arroceros por la
imposibilidad de aplicar herbicidas (…) sin reparar que en el objeto de la
presentación incidental solicitó la modificación cautelar a los fines de
iniciar la campaña arrocera en agosto de 2.010, plazo que ha transcurrido
con creces a la fecha”, señala Toledo en su voto. 
El juez añade a esta cuestión que si bien las arroceras hablan de sus
perjuicios económicos, no aportan ningún indicio sobre sus proyectos o
medidas tomadas para cumplir las exigencias legales en cuanto a reducir las
probabilidades de que se contamine el aire y ambiente de la zona, cuestiones
que crean una razonable alerta entre los vecinos del lugar, algunos ya
afectados con males vinculados al uso irracional de productos químicos. Y
agregan: “en última instancia los impugnantes no han acreditado la
dificultad -menos aún la imposibilidad- de cumplir con los recaudos
establecidos en la resolución dictada por la Cámara en consideración a los
valores que están en juego, como lo son la salud y la vida, a los fines
levantar o modificar la medida cautelar decretada inicialmente.” 
MUNICIPIOS
Por otra parte, en la sentencia 313 de la misma Sala, el STJ desestimó el
recurso presentado por los municipios de Las Palmas y La Leonesa quienes
pedían al Alto Cuerpo que dictamine la “inaplicabilidad de la doctrina
legal” e “inconstitucionalidad” de la cautelar que los obligaba a informar a
la Justicia sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de residuos
contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros. En su
presentación, las comunas aducían no ser la autoridad de aplicación en
cuestiones ambientales y remarcaban que dicha imposición dictada por la
Cámara de Apelaciones era arbitraria y los “perjudicaba”. 
“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara en
cuanto confirmó el informe requerido luego de un análisis minucioso de las
normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes
públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es que resultan
sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo
es la tutela del medio ambiente, encontrándose los establecimientos en
cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también participan del
control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección,
conservación y recuperación de los recursos naturales”, sostiene Toledo en
su voto, el cual fue respaldado por Lucas. 
Por otra parte destaca que “en el caso de marras únicamente se les está
solicitando a los municipios un informe acerca de las medidas adoptadas para
el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de los
establecimientos arroceros, como asimismo de las tomadas respecto al
control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos que
vienen de los mismos”. Y añadió: “Por ello y, reitero, estando en juego los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de los habitantes, no puedo
menos que proponer se exhorte a las Municipalidades de Las Palmas y de La
Leonesa a cumplir en forma inmediata con el suministro de la información
requerida en las resoluciones de primera y segunda instancia cuya
confirmación propicio”.

Lo realizó el Concejo Deliberante a través de una ordenanzaSe prohibió el
uso de agroquímicos mediante fumigaciones aéreas y terrestres en Viale [image:
Click para Ampliar]<http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=152172#>
La
norma encontró su fundamento en la Ley General del Ambiente. El Concejo
Deliberante de Viale prohibió en todo el ejido de la ciudad las
pulverizaciones (aéreas y terrestres) de plaguicidas, agrotóxicos y/o
biocidas químicos y/o biológicos, con destino al uso agropecuario en el
control de insectos. La propuesta, que también se debate en Diputados a
partir de una iniciativa del legislador Héctor de La Fuente (Nuevo Encuentro
– Gualeguaychú), ubica a la localidad como uno de los municipios pioneros en
tratar el tema de agroquímicos. Entre sus fundamentos, el proyecto de
ordenanza considera que en Entre Ríos, numerosos casos de malformaciones,
abortos espontáneos, alergias, y cánceres han sido denunciados por diversas
organizaciones de ciudadanos que se manifiestan en contra del uso de este
producto tóxico.Los estudios del jefe del Laboratorio de Embriología
Molecular de la UBA, Andrés Carrasco, concluyeron en 2009 que aún las
“concentraciones ínfimas de glifosato” utilizadas en la agricultura “son
capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión” hasta
interferir negativamente en los procesos normales del desarrollo. 
Asimismo, se ha denunciado un incremento en las consultas por cuadros
vinculados a las intoxicaciones agudas por agrotóxicos como son, entre
otras, enfermedades de las vías respiratorias y las dermatitis. 
Según informó *Recintonet*, este proceso de incremento en las patologías
antes referidas ha sido paralelo al aumento de las fumigaciones con
plaguicidas, aumento éste último que se evidencia tanto en la extensión de
la zona fumigada como en la cantidad de litros de plaguicidas, especialmente
glifosato, utilizados por hectárea. 
La ordenanza aprobada por unanimidad el jueves, encuentra fundamento en el
artículo 4to de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que expresa: “La
interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a
través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios (…)”. 
Paso siguiente, los enumera: “Principio de prevención: Las causas y las
fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente
se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en 
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.  

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chaco les pone límites a las fumigaciones con agroquímicos

La salud pública antes que los intereses comerciales

Por primera vez, la máxima instancia judicial de una provincia se pronuncia respecto de la utilización de agrotóxicos. La sentencia obliga a no fumigar a menos de mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.

Por Darío Aranda
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Si la fumigación se hace por aire, no debe efectuarse a menos de dos mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua.
Las fumigaciones llegaron, por primera vez, a un máximo tribunal provincial. Y la sentencia golpea al modelo agropecuario basado en el uso masivo de agroquímicos. El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó una medida cautelar que fija límites inéditos para las fumigaciones: a mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las aéreas. El máximo tribunal chaqueño protegió, también por primera vez en esta instancia, los cursos de agua. Remarcó la vigencia del principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras), priorizó la salud por sobre la rentabilidad, llamó la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios y exhortó a los municipios a dar respuesta urgente a la población. La decisión judicial apunta a emprendimientos arroceros que utilizan endosulfán y glifosato, ambos químicos de uso masivo en Argentina.
La Leonesa y Las Palmas son municipios que están a 60 kilómetros de Resistencia. Vecinos del barrio La Ralera denuncian desde hace nueve años el efecto sanitario de los agroquímicos utilizados en plantaciones de arroz que lindan con el barrio. Alertan sobre el incremento de casos de cáncer, las intoxicaciones y la contaminación del agua. Apuntan al glifosato, al endosulfán, al metamidofos, el picloran y el clopirifos, entre otros químicos usados también en los cultivos de soja. Señalan a las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga.
En enero de 2010 presentaron un recurso de amparo contra las arroceras, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones y la relocalización de los arrozales. En primera y segunda instancia hubo fallos favorables a los vecinos. Habían fijado un precedente histórico para las fumigaciones: a mil metros de viviendas, escuelas y cursos de agua, si son terrestres; a dos mil metros si son aéreas.
Las arroceras y los municipios apelaron el fallo, en febrero pasado, ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Los jueces se expidieron el jueves en dos sentencias.
Las empresas habían solicitado la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la ley. Pidieron modificar la medida cautelar para reducir los límites de las fumigaciones y esgrimieron como argumento posibles perjuicios económicos.
El máximo tribunal –mediante la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral– sentenció que no corresponde recurrir a esa instancia por no tratarse de una sentencia definitiva. Y, lejos de disminuir las distancias de fumigación, cuestionó el pedido por “no haber acreditado la dificultad y menos aún la imposibilidad de cumplir” con lo solicitado por los jueces de segunda instancia (los límites a las aspersiones). Les recordó que “los valores que están en juego son la salud y la vida” e hizo hincapié en el principio precautorio vigente en la Ley 25675: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Los jueces marcaron un criterio que golpea no sólo al modelo agropecuario sino a todo el modelo extractivo (minería, petróleo y forestales, entre otros). “El mayor mérito del principio de precaución consiste en haber logrado expresar la preocupación, muy difundida en los últimos años, de dar una mayor prioridad a la protección del medio ambiente y de la salud pública por encima de los intereses comerciales”, dice el fallo.
A las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas se les había solicitado que efectuaran un informe detallado en cuanto a las medidas adoptadas en el tratamiento de los residuos contaminantes de las arroceras y que informen acerca del control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos provenientes de los establecimientos cuestionados. Pero ambas comunas apelaron y el Superior Tribunal se expidió en la sentencia 313, con la firma del presidente de la Sala, Rolando Toledo, y de la jueza María Luisa Lucas.
El tribunal advirtió que los municipios no expresaron qué perjuicios les ocasionaría cumplir con los pedidos determinados por primera y segunda instancia, y remarcó que (aunque hubiesen demostrado algún perjuicio) la apelación es “improcedente” por los “intereses que se encuentran en juego”, la salud y el ambiente.
“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara luego de un análisis minucioso de las normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es, que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo es el (derecho al) medio ambiente”, remarcó el máximo tribunal. Agregó que los municipios tienen responsabilidad en el “control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales”.
El Tribunal subrayó el rol del poder político. “A los funcionarios públicos se les ha otorgado una función, que además es remunerada, para dar respuestas a los problemas de la comunidad, y cuando no lo hacen, deben responder por su omisión. La sociedad actual está inmersa en la contaminación del medio y además desbordada por una gran cantidad de problemas ambientales, que parecen no despertar en los funcionarios la atención que su dimensión evidente merece”, cuestiona el fallo.
En oposición a la apelación de la Municipalidad de Las Palmas y La Leonesa, el máximo tribunal provincial exigió “cumplir en forma inmediata con el suministro de la información requerida en primera y segunda instancia”.
“La decisión del Superior Tribunal resulta muy valiosa no sólo porque es una instancia superior sino porque brinda un marco de protección a los pobladores cuyos reclamos fueron desoídos por los intendentes y por el gobierno provincial”, explicó la asesora legal de los vecinos y de la Red de Salud Popular, Alejandra Gómez.
Laura Mazzitelli fue una de las afectadas por las fumigaciones y estuvo entre las primeras en denunciarlas. Su hijo Iván padeció leucemia a los 2 años. Sufrió ocho meses de quimioterapia y dos años de tratamiento en el Hospital Garrahan. Una vez que el chico se recuperó, comenzó a organizarse junto a los vecinos para que ninguna otra familia padezca lo mismo. Ayer a la tarde estaba en su casa del barrio La Ralera, tenía que hacer la cena, pero también quería ir a avisarles a los demás vecinos –con quienes impulsó la denuncia inicial–. Con su acostumbrado hablar rápido y voz suave, resumió: “La Justicia nos dio la razón por tercera vez. Fue todo muy largo, difícil, pero demostramos que peleando se consigue justicia, se pueden frenar esos venenos que enferman a nuestros hijos”.

POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS AGROTOXICOS

Crónica de un caso testigo

El juez de primera instancia Héctor Edgardo García Redondo estableció en abril de 2010 las distancias de 1000 y 2000 metros para aplicaciones terrestres y aéreas desde el barrio La Ralera, las escuelas rurales y cursos de agua. Luego los establecimientos arroceros solicitaron la “flexibilización” de la medida cautelar con dos argumentos: presentaron un estudio de impacto ambiental y un escrito de la Dirección de Epidemiología del Chaco (dependiente del Ministerio de Salud), que había minimizado los casos de pacientes con leucemia.
También en abril de ese año, un informe oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco reveló que, en sólo una década, los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron cuatrocientos por ciento. Los casos de cáncer estaban focalizados justamente en La Leonesa. Fue la primera vez que un ámbito oficial elaboró estadísticas de ese tipo, en base a datos de los hospitales públicos. El trabajo, llamado simplemente “Primer informe”, señaló la multicausalidad del cáncer, pero llamó la atención: “Este incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola, vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos”.
En agosto de 2010 fueron atacados en La Leonesa los científicos Andrés Carrasco y Raúl Horacio Lucero (ambos probaron, con distintos estudios, los efectos sanitarios de los agroquímicos). Iban a dar una charla en la Escuela 35. Las filmaciones y fotos mostraron a trabajadores de las arroceras y municipales entre la patota. Una decena de asistentes fueron golpeados, entre ellos, el ex subsecretario de Derechos Humanos Marcelo Salgado y el diputado de Libres del Sur Carlos Martínez. Las denuncias apuntaron al gerenciador de las arroceras y a funcionarios municipales de La Leonesa.
El juez flexibilizó la medida cautelar en septiembre del 2010. Redujo de 1000 a 500 metros la distancia a considerar para las aplicaciones terrestres, mantuvo los 2000 metros para las aéreas, mantuvo los puntos de referencia del barrio La Ralera y escuelas rurales, pero levantó la prohibición de los cursos de agua.
Los vecinos apelaron la decisión del juez. En febrero de 2011, en segunda instancia, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial benefició a los vecinos. Consideró que no habían variado los elementos que la primera instancia tuvo al dictar la medida en abril y, con el mismo criterio del principio precautorio, consideró que la medida cautelar debía mantenerse como se había dictado originalmente. Y dejó claro cuál debe ser la prioridad del Poder Judicial entre la salud de la población y la producción agropecuaria: “No se puede modificar la medida cautelar otorgada (que protegía a los vecinos) dando primacía a la productividad económica por sobre los riesgos que implican para la salud y la vida de las poblaciones.”
Las arroceras y los municipios apelaron a la máxima instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia de abril de 2010, remarcó el valor del principio precautorio y dejó sentado un antecedente que ya toman en cuenta otros pueblos fumigados de Argentina.
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domingo, 31 de julio de 2011

Humedales (Chaco)

enviado por:
Téc. Universitaria Ana Lopez
Resistencia-Chaco
Argentina



“Y” agua - Año 2005-2015 - Decenio del Agua ONU
HUMEDALES CHACO Sitio Ramsar No. 1366
Tratado Internacional Convención Relativa Humedales Ramsar Irán 2 de febrero 1971
Protocolo de Paris 3 de diciembre 1982
Ley Nacional No. 23.919 - Ley Provincial No. 5362

HUMEDALES CHACO – Sitio Ramsar. Los Humedales Chaco, Sitio Ramsar, comprenden un área de 508.000 hectáreas, ubicados en la franja oriental de los Departamentos San Fernando, 1ro. de Mayo y Bermejo, siendo el límite Sur el paralelo 28 que separa las Provincias de Chaco y Santa Fe. Límite Norte: cauce del rio Bermejo. Límite Oeste: trazado de la Ruta Nacional N°11. Límite Este: cauces de los ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, y a la Argentina de Paraguay. Humedales ribereños, de importancia internacional, en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos e hidrológicos para la protección y mantenimiento de la biodiversidad, los recursos naturales y culturales asociados. (Limnológico: que estudia los ecosistemas acuáticos continentales y las interacciones entre los organismos acuáticos y su ambiente)

Agua y humedal. La difusión y concientización de los Humedales Chaco Sitio Ramsar obedece a la importancia que tiene el agua como principal factor controlador del medio y la vida en el planeta. La escasez generalizada de los recursos de agua dulce, su destrucción gradual y su creciente contaminación, así como la implantación progresiva de actividades incompatibles, exigen una planificación y una ordenación integradas de los recursos hídricos de nuestro territorio. El 97 es por ciento del agua del planeta es salada, se encuentra en los océanos y mares; el resto, o sea el 3 por ciento dulce y de ese valor sólo un 1 por ciento está en estado líquido. El 2% restante se encuentra en estado sólido en capas, campos y plataformas de hielo o banquisas (capa de hielo flotante) en las proximidades de los polos. Fuera de las regiones polares el agua dulce se encuentra principalmente en humedales y en acuíferos.

Qué son los humedales. Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal, donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas, desarrollándose procesos físicos, biológicos y químicos vinculados entre sí. Las interacciones entre el agua, suelo, nutrientes, vegetación y fauna proveen una variada cantidad de bienes y servicios para los seres humanos, generando buenos recursos vegetales, forestales, de la fauna y de la pesca. Ofrecen también buenas perspectivas para el desarrollo de actividades económicas y recreativas. El humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan.

Funciones de los humedales. Almacenan agua superficial y actúan en la recarga y descarga de acuíferos. Actúan como una esponja, previniendo y mitigando inundaciones. Retienen nutrientes como el fósforo y el nitrógeno que se almacena en el suelo, que se renueva con la vegetación del lugar, evitando la eutrofización. En los humedales también puede darse el proceso de desnitrificación del agua o sea transformar el nitrito o sales en nitrógeno que vuelve a la atmósfera, Los humedales tienen efectos microclimáticos y macroclimáticos beneficiosos por evapotranspiración que mantiene los niveles locales de humedad y de precipitaciones pluviales. Los humedales son un elemento vital de la respuesta a la crisis del agua por constituir una fuente vital de cursos sanos y sostenibles a largo plazo. Ocupan un rol importante en el abastecimiento de alimentos, ya que la mayoría de los peces dependen en algún momento de su ciclo vital de los humedales. Los humedales fluviales y costeros son irremplazables como áreas de reproducción, desove, cría y alimentación de los peces de río y de otras especies. En cuanto a flora y fauna, el humedal es decisivo para la vida de una variedad de especies, algunas endémicas es decir únicas de ese lugar y en peligro de extinción. Es el hábitat natural que genera los nutrientes y el ambiente necesario para la reproducción de gran cantidad de aves, y albergue transitorio de aves migratorias intercontinentales, del país y regionales.
           
Humedales y sustentabilidad. En la práctica los humedales son tratados como tierras improductivas, autorizando usos incompatibles con el mantenimiento de los procesos costeros, siendo destruidos a un ritmo alarmante como consecuencia de una amplia variedad del desarrollo productivista. De ahí que se hace necesario reunir a múltiples usuarios, interesados directos y encargados de tomar decisiones en las zonas costeras, para asegurar un manejo más efectivo de los ecosistemas, logrando al mismo tiempo el desarrollo sustentable entre generaciones y dentro de una misma generación gracias a la aplicación de los principios de sostenibilidad.
Impactos negativos en los humedales. Las actividades humanas provocan directa o indirectamente tensiones que afectan la sostenibilidad de las zonas costeras, como pérdidas de hábitat, funciones ecológicas e hidrológicas y aumento de la contaminación. Los humedales han sido degradados o destruidos por la agricultura y silvicultura, pesca intensiva, drenaje y construcción de diques, extracción de agua para regadío, transporte y/o canales de navegación, construcción de carreteras, vías férreas, drenaje y diques, represas para energía hidroeléctrica, líneas de transmisión de electricidad, construcción de centrales eléctricas, turismo y recreación, navegación deportiva, desarrollo urbano e industrial, eliminación de desechos y contaminación, extracción de aguas subterráneas y superficiales.
La destrucción de humedales. Por ignorancia, incurrimos en la destrucción de humedales, siendo necesario adoptar  medidas urgentes a corto, mediano y largo plazo para restaurar y proteger esos procesos ecológicos naturales que hacen posible que los cursos de agua sustenten la vida humana y la biodiversidad mundial. Causas y efectos combinados de desconocimiento de la importancia de los humedales en todos los estratos de la sociedad, especialmente de los responsables de la adopción de decisiones y de la gestión de proyectos, han contribuido a la pérdida de humedales.
Requieren de un uso racional. La alteración o modificación de algunos de los elementos que constituyen ese ecosistema, puede afectar a todo el proceso que allí se desarrolla, de ahí que es imprescindible un manejo racional y sostenible de los humedales para mantener y potenciar sus funciones,  manteniendo sus características ecológicas, dentro de lo que se considera desarrollo sostenible. Ese uso sostenible puede verse afectado por la perturbación artificial y natural, proyectos de desarrollo, alteraciones graduales producto del cambio climático, calentamiento global, efecto invernadero y otras acciones como el derrame de combustibles fósiles. El concepto Ramsar de uso racional se aplica a todos los humedales y recursos hídricos del territorio de cada Parte Contratante y no únicamente a los sitios designados Humedales de Importancia Internacional. Su aplicación es imprescindible para que los humedales sigan desempeñando su función vital de sustento de la diversidad biológica y el bienestar humano. A tal efectoson aplicables al Sitio, alrededor de 30 manuales para el uso racional de los humedales.
El por qué de la conservación de humedales. Por constituir los humedales uno de los medios más productivos del mundo, cunas de diversidad biológica, fuentes de agua y productividad primaria de innumerables especies vegetales y animales. Por dar sustento a altas concentraciones de especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados y depósitos de material genético vegetal.
Las Naciones Unidas y el agua. Estamos en el transcurso del Decenio del Agua que ocurre entre los años 2005 y 2015 dijo la ONU  Organización de Naciones Unidas. El agua es fuente de vida porque ningún ser vivo sobre la Tierra puede sobrevivir sin ella, indispensable para la salud y el bienestar de los humanos. Sin embargo, cuatro de cada diez personas en el mundo carecen de acceso a una simple letrina y casi dos de cada diez no tienen acceso a una fuente segura de agua potable. Cada año, millones de personas, la mayoría niños, mueren por enfermedades por inadecuado abastecimiento de agua y deficiente saneamiento e higiene. Ese mismo organismo supranacional advierte que cada día mueren alrededor de 3.900 niños a causa del agua sucia y de la falta de higiene o por enfermedades transmitidas a través del agua o de los excrementos humanos. La escasez de agua como el saneamiento deficiente afecta negativamente a la seguridad de los alimentos, sobre todo las de las familias más pobres del planeta.
El derecho humano al agua.  En 1977  la  Conferencia  de  las Naciones Unidas estableció que todas las personas tienen derecho a acceder al agua potable, en la cantidad y calidad  que  sus necesidades  básicas  lo  requieran. Los años  ochenta se consagraron como la Década Internacional del Abastecimiento de Agua Potable e Higiene, con el objetivo de lograr un abastecimiento de agua seguro para todo el mundo. En la década de los 90 las reformas económicas basadas en la liberalización y la descentralización, generaron una ola privatizadora de los servicios relacionados con el agua, hasta llegar a 2.350 operadores privados a nivel mundial.
Como contrapartida en noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. El 28 de julio de 2010 La Asamblea General de Naciones Unidas, aprobó la resolución que reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
Establece la obligación de un marco legal local. La adhesión a la Convención de Ramsar obliga a las partes contratantes, a la aplicabilidad de marcos institucionales y legislativos relacionados con las zonas costeras de cada país, debiendo los responsables identificar e involucrar a los interesados directos en la planificación y gestión de los humedales costeros, incluso la promulgación de una legislación que facilite el proceso de participación de interesados, comunidades locales y de los pueblos indígenas en su manejo.
La Provincia del Chaco y sus adhesiones. El Decreto No. 171 del 22 de enero de 2003 declaró de Interés Provincial el corredor de los humedales fluviales vinculados a los ríos Paraná, Paraguay y Bermejo y se adhirió al Día de los Humedales, el 2 de febrero. Dice el decreto que los humedales están vinculados directamente a la provisión de agua dulce, imprescindible para la vida, de las actuales y futuras generaciones y al mantenimiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Que la provincia cuenta con ambientes de humedales donde ocurren importantes procesos hidrológicos, que permiten la captación de aguas de lluvias, recarga de acuíferos, retención de sedimentos, depuración de aguas y vinculados a la Cuenca del Plata. Que los humedales del valle aluvial, puede ser zona inundada ante una eventual crecida de las aguas de los ríos Paraná, Paraguay y Bermejo que cuentan con recursos naturales para el desarrollo de diversas actividades humanas como la pesca, aprovechamiento de la fauna silvestre, ganadería, agricultura, forestación, transporte, recreación y turismo. Le sigue la Ley No. 5362 del 1 de abril de 2004, que se adhiere a la Ley Nacional No. 23.919 y en consecuencia, rige en el ámbito territorial provincial la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar en 1971 y modificada por el Protocolo de París, el 3 de diciembre de 1982.

Dr. Raúl Osvaldo Coronel - Necochea 345 Tel 03722 440597 - rcoronel66@hotmail.com
Resistencia Chaco R. ArgentinaH3500BOG

jueves, 7 de julio de 2011

O.T.Q. | Organización Toba Qompi


O.T.Q. | Organización Toba Qompi
TIERRA, JUSTICIA Y LIBERTAD!!
ANAÑAXAT IAQAIA!!!
FUERZA HERMAN@S!!

sábado, 4 de junio de 2011

ORDENAN DESALOJAR A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CHACO

RENACE INFORMA 
Red Nacional de Acción Ecologista de la Argentina
30 de mayo de 2011

Cinco familias de pequeños productores del Departamento 25 de Mayo, Colonia El Guanaco, estarían siendo desalojadas en las próximas horas, a partir de una orden judicial librada por el Juzgado de la ciudad de Sáenz Peña, en Chaco.

Las familias afectadas se encuentran organizadas en la Unión de Pequeños Productores de Chaco (UnPeProch), la cual nació a mediados de la década de 1980 y lleva una larga trayectoria de lucha por la tierra. El próximo lunes 30 de mayo realizará un acampe en el predio a los fines de sumar fuerzas y resistir al desalojo previsto por la justicia provincial para el miércoles 1 de junio. 
En 1998 el Instituto de Colonización provincial habría adjudicado a una empresa un lote de 900 hectáreas, dentro de las cuales se encuentran las 250 hectáreas trabajadas por la familia Peralta.
“Vivimos en esa tierra hace tres generaciones”
José Peralta, uno de los pequeños productores afectados por esta orden de desalojo, relata que su madre, Elsa Avalos, quién hoy tiene 69 años de edad, nació y se crió en estas tierras.
“Vivimos y trabajamos esta tierra hace más de cincuenta años. Mis padres, Elsa y Carlos Peralta, trabajaron este predio de 250 hectáreas toda su vida. Acá nacimos y nos criamos yo y mis nueve hermanos, y acá nacieron nuestros hijos”
Más adelante Peralta dice: “nunca nadie ser ocupó de nuestro tema, ni nos informó de esto que se nos venía, el Instituto de Colonización, vino y sin mirar que adentro vivía gente, supuestamente vendió la tierra, porque hoy aparece un tipo que dice ser dueño”.
“A nivel nacional dicen que no habrán más desalojos y acá suceden estas cosas”
Clara Arguello y Oscar Gamarra, miembros de Unión de Pequeños Productores de Chaco se encuentran acompañando a las familias de campesinos ante este intento de desalojo por parte de la justicia chaqueña.
En este sentido Gamarra decía: “estamos acompañando a estas familias de pequeños productores de Colonia El Guanaco, al norte de Machagai, que históricamente vivieron en estas tierras, y mientras que a nivel nacional como provincial se pregona que no habrán mas desalojos, el sistema judicial hace otra cosa, y hoy tenemos esta nueva amenaza de desalojo en nuestra provincia”.
“A través de las organizaciones estamos haciendo gestiones ante distintos organismos de gobierno, tratando de llegar a todos los actores buscando una solución para estas familias”.
El día viernes 27 de mayo una delegación de la organización mantuvo una reunión con el Ministro de Justicia de la provincia, Juan Manuel Pedrini, a quien plantearon la afligente situación por la que atravieza una familia asociada a la organización, de la zona de Machagay. Consultado sobre los resultados de la reunión, Oscar Gamarra, explicó que “hemos presentado al Ministro nuestro reclamo de que se revea la decisión tomada por la justicia y que se frene la solicitud de desalojo. El Ministro se comprometió a designar un equipo de técnicos para que trabaje junto a nuestro abogado buscando frenar el desalojo en forma inmediata”.
Reunión con legisladores provinciales
“En las próximas horas nos estamos reuniendo con algunos diputados del Chaco, para hacerle conocer esta situación en primer término, y para solicitarle una ley de expropiación de estas tierras, lo que podría ser una de las salidas a este grave problema, como así también con funcionarios del Instituto de Colonización para que revean el tema, y el juez también tiene que ver esto, si fue mal adjudicado en su momento, por lo tanto las familias campesina no son culpables de esta situación y que el contrario, tiene sus derechos por haber vivido y producido toda su vida allí” remarcó Gamarra.
“Nosotros estamos reclamando justicia para estos productores, y justicia para nosotros sería, que sean respetados sus derechos y puedan seguir viviendo y produciendo en estas tierras” finalizó diciendo Oscar Gamarra.
“Si nos sacan la tierra, nos quitan la vida”

Las familias afectadas por este intento de desalojo están recibiendo la solidaridad de sus vecinos y de otras organizaciones de pequeños productores del Chaco.
Manifiestan su total decisión de defender su tierra hasta las últimas consecuencias y buscar justicia para lo que ellos consideran “son sus derechos a estas tierra”.
“Nosotros a la tierra la vamos a a defender, creemos que es nuestra, allí nacimos, nos criamos, vivimos y producimos”
“Somos cinco familias y alrededor de cuarenta personas, entre mayores y niños a las que quieren dejar en la calle, esta tierra es nuestra vida, y si nos sacan la tierra, nos sacan la vida” dijo al finalizar José Peralta.
La UNPEPROCH se define como una organización campesina de pequeños productores que trabaja para mejorar la calidad de vida de las familias campesinas, para que las nuevas generaciones puedan seguir viviendo en el campo. En sus orígenes se planteaba como objetivo contribuir a la mejora de la producción de las familias campesinas y el desarrollo de mecanismos de comercialización conjunta que eviten la participación de intermediarios. Sin embargo, a poco de andar, frente a las amenazas de desalojo y la expulsión de las familias de sus tierras a consecuencia del avance de la frontera agropecuaria, la lucha por la tierra se convirtió en la reivindicación central de la organización.
La organización cuenta con alrededor de trece grupos de base en toda la provincia (Makallé, Departamento Bermejo, Margarita Belén, Colonia Elisa, Colonias Unidas, Las Garcitas, El Guanaco, San Martín, Quitilipi, Tres Isletas, Departamento de Independencia y Pampa del Indio) y participa del Foro Nacional de la Agricultura Familiar. A su vez forma parte de la Federación de Pequeños Productores del Chaco y del espacio de articulación regional Asamblea Campesina e Indígena del Norte Argentino.
Para más información contactar a Oscár Gamarra UNPEPROCH: 03722-15779226

miércoles, 25 de mayo de 2011

Marcha invisibilizada en el Impenetrable

RENACE INFORMA
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA
23 de mayo 2011

CASI EN VÍSPERAS DEL DÍA DE LA PATRIA,
CONTINÚA EL ACAMPE DE EL IMPENETRABLE
PUEBLOS QUE SOLO DESEAN SEGUIR VIVIENDO

Las organizaciones de El Impenetrable, que se unieron en una confluencia de lucha de Qom, Wichi y Criollos, que no tiene antecedentes y marcharon 52 km en 2 columnas (una desde rotonda acceso Villa Río Bermejito y otra desde Miraflores) hacia J.J. Castelli, continúan acampando desde el miércoles 18 en la rotonda de acceso a esta ciudad.

Bajo la consigna : CON ESTE CRECIMIENTO ECONÓMICO NO QUEREMOS PAN DURO Y ROPA VIEJA, se confeccionó el petitorio que tiene como puntos principales la necesidad de tierra, el apoyo a la producción, mejores condiciones de vida, justicia y el repudio al convenio de entrega de 220 mil hectáreas de tierras fiscales para la explotación de Árabes Sauditas, firmada por el gobernador. Fue debatido punto por punto según las necesidades y la participación en la lucha de cada una de las organizaciones y comunidades como la Unión Campesina del Chaco, Asociación Cacique Taigoyic, Comisión Zonal de Tierras de Pampa del Indio, CCC del Chaco,  Comunidades de El Sauzalito, Fortín Belgrano, Tres Pozos, Sebilar, Bizcacheral, Tartagal, Paraje el Sauzal, Pampa Argentina, Techatt, entre otras.
El viernes al mediodía se entregó el petitorio al gobierno y a la fecha no hay comunicación por parte del mismo. Los acampantes se preparan para una lucha larga, y se fortalece y aumenta el grado de participación. Día a día se van sumando en forma de pequeños grupos o delegaciones desde lo más profundo del Chaco. Habiendo llegado la Marcha con 1.500 personas, el número en la actualidad, se aproxima a los 2.000. Esto hace imprescindible aumentar la solidaridad para el sostenimiento independiente del acampe.


25 de Mayo: Un acto oficial y otro patriótico y popular

Al mismo tiempo, mientras todo el gobierno del Chaco está preparando el acto oficial en la plaza 25 de Mayo de Resistencia con la presencia de la Presidenta, en Castelli la Marcha de El Impenetrable comenzó a organizar un verdadero acto patriótico y popular, sin mentiras ni dobles discursos. Han confluido para ello,  la CTA de Micheli, que comprometió su presencia personal al mismo, Juan Carlos Alderete coordinador nacional de Desocupados de la CCC, el Movimiento de Mujeres en Lucha, delegaciones de la CCC provinciales y nacionales y de Originarios en Lucha, la FUNE y Centros Estudiantiles, entre otras organizaciones, partidos y diputados que van adhiriendo al mismo.

Contactos:
Daniel Benítez (Unión Campesina)   3722  706889   
Mónica Figueroa (CCC)  3732  340614      
Rodolfo          3722  388925      
Alejandro       3722  862396      
Agustín          3722  268079


sábado, 7 de mayo de 2011

CHACO: Asesinan a joven QOM en Villa Río Bermejito

06/05/2011
Fue el domingo


Un joven de apellido Medrano, miembro del pueblo qom fue apuñalado en Villa Río Bermejito. El asesinato sucedió cuando con un grupo de jóvenes de la comunidad regresaba a su casa. Es el segundo caso, ya que hace unos meses fue el asesinato de Galván.
El hecho ocurrió el domingo a la madrugada cuando caminaban por la localidad de Villa Río Bermejito. un grupo de chicos racistas, apuñalaron a dos de ellos, uno de los cuales murió, sin motivo. 

A pocos meses del asesinato de Galván, un miembro de la comunidad qom de la localidad de Villa Río Bermejito acontece la muerte de un joven de apellido Medrano, perteneciente a la misma comunidad y localidad.

"El racismo sistemático contra las comunidades indígenas tiene una vigencia vigorosa, por más que muchos sostengan que la crueldad de los Roca y los Victorica quedó atrás", señalan desde el pueblo.

EL HECHOLa víctima, de apellido Medrano, volvía el domingo a la madrugada, junto a sus amigos hacia sus respectivas casas en esa localidad. 

Sin embargo, en el camino, tres chicos "criollos" racistas se pusieron en su camino y apuñalan a Medrano. Otro de los Qom resultó apuñalado al intentar ayudarlo. 

Luego de la muerte de Medrano, varios miembros de la comunidad se presentaron en la comisaría pero su personal había derivado a los asesinos a la comisaría de Sáenz Peña quedándose sin respuestas. 

Al encontrarse sin respuestas, los miembros de la comunidad denunciaron la impunidad que rodea los crímenes contra sus integrantes y la ausencia de cobertura mediática, como en el caso del último crimen: Alberto Galván, quien fue asesinado en enero último por un grupo de jóvenes racistas, que luego lo arrojaron al río. 

En aquella ocasión, los distintos medios policiales, judiciales y de comunicación informaron que el joven se ahogó luego de escaparse tras robar a un turista, sin tener en cuenta las denuncias de los Qom. 

Cabe reiterar que la comunidad, como sucedió en otras oportunidades, colmada de tristeza y bronca, se dirigió a la comisaría pero la policía ya había derivado a los asesinos a Sáenz Peña. 

Fuente lalacnaqom.blogspot.com
http://datachaco.com/noticia.php?numero=44110