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miércoles, 31 de agosto de 2011

Fallo agrotoxicos del Superior Tribunal de Justicia de Chaco


Que importante que en todo el país la lucha de ciudadanxs está logrando que
distintas autoridades públicas están empezando a poner límites a las
fumigaciones
La semana pasada el Defensor del Pueblo de Buenos Aires, instruyendo a los
municipios que hagan legislación protectora ante los casos de leucemia
denunciados por afectados y profesionales (Ecos de Romang)
En este caso nada menos que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco que
ordena a las arroceras y a los municipios
Mientras en Córdoba la actuación del Superior Tribunal de Justicia en el
tema, caso Mendiolaza, sólo sirve para disuadir a lxs tímidxs concejales e
intendentes que no se animan ante una posible declaración de
inconstitucionalidad y/o de incompetencia municipal para legislar en la
materia, mientras lxs ciudadanxs luchan por la elaboración de legislación y
prácticas concretas de protección a la salud y el ambiente a nivel
provincial y municipal. 
Dice el fallo: 
"...los poderes públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto
es que resultan sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos
fundamentales como lo es la tutela del medio ambiente, encontrándose los
establecimientos en cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también
participan del control y políticas de prevención que hacen a la
preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos
naturales” 
Otro dictámen ejemplificador. Buenos argumentos de los jueces.
Resistencia, 27/08/2011
Año VII | EDICION 2422 | Actualizado: 16:21
Arroceras: ratifican límites a las pulverizaciones de
agrotóxicos<http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=57114>
*La Sala Civil rechazó un recurso presentado por las arroceras del
Departamento Bermejo. También exhortó a los municipios de La Leonesa y Las
Palmas a informar sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de
residuos contaminantes de esas firmas.* 
Las arroceras del Departamento Bermejo y los municipios de La Leonesa y Las
Palmas sufrieron un nuevo revés judicial. En el marco de la lucha de los
vecinos de ambos pueblos para evitar que los agrotóxicos afecten su salud y
la de su entorno, el Superior Tribunal de Justicia desestimó la apelación
realizada por las firmas San Carlos SRL y Cancha Larga SA quienes pedían que
se modifique la medida cautelar por la cual se les impone un límite de mil
metros para las pulverizaciones terrestres de agrotóxicos y dos mil para las
aéreas, tomando como referencia las zonas pobladas. 
A la par, y en otro fallo ejemplar, el Alto Cuerpo provincial, exhortó a los
municipios nombrados a que informen a la Justicia sobre las medidas
adoptadas para el tratamiento de residuos contaminantes provenientes de los
establecimientos arroceros, como también las tomadas respecto al control,
clasificación, reutilización o quema de desechos de estas empresas. 
Fechadas el 25 de agosto último, las sentencias 313 y 314 llevan la firma de
los jueces Rolando Toledo y María Luisa Lucas, miembros de la Sala Primera
Civil del Superior Tribunal de Justicia. Ambas causas son apelaciones al
fallo del 21 de febrero de este año en el cual la Cámara de Apelaciones de
Resistencia le había ordenado al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº14,
Héctor García Redondo revocar la medida con la cual se flexibilizó el área
restringida para las fumigaciones aéreas y terrestres con agroquímicos en
las arroceras. La medida de origen había nacido de los propios vecinos que
aducían afecciones de salud y medioambientales producidas por los
agrotóxicos. 
En la sentencia 314, el STJ rechazó un recurso de “inaplicabilidad de la
doctrina legal” e “inconstitucionalidad” promovida por las empresas San
Carlos SRL y Cancha Larga SA contra la medida cautelar en cuestión. Las
firmas, ambas gerenciadas por el empresario Eduardo Meichtry, pedían al STJ
que se revoque dicha acción la que, bajo el principio precautorio
(posibilidad de daño en la salud de las personas), prohíbe pulverizar
agrotóxicos en esos arrozales a menos de mil metros, para las fumigaciones
terrestres, y a menos de dos mil para las aéreas, tomando como referencia
para esto el barrio “La Ralera” de La Leonesa, dos escuelas ubicadas en
inmediaciones a las arroceras, y los canales y cursos de agua con derivas o
descargas en las lagunas El Moncholo y Palmar, el Riacho Tatané y los
arroyos Quia, San Fernando y Caracol. 
Las empresas basaban su reclamo en el perjuicio económico que le producía
tal imposición, remarcando la pérdida de 60 puestos de trabajo. Al analizar
la cuestión, el STJ consideró en primer término que no podía modificar la
medida cautelar ya que no constituye una sentencia definitiva, paso
necesario para provocar la apertura de la instancia extraordinaria. “Esta
Sala, siguiendo doctrina y jurisprudencia nacionales, ha señalado que
constituyen -entre otros caracteres propios de las medidas cautelares, su
provisoriedad e interinidad y su mutabilidad o variabilidad, en el sentido
de que pueden ser revocadas o modificadas siempre que sobrevengan
circunstancias que así lo aconsejen”, señalaron. 
Además remarcan que el motivo por el cual las arroceras interpusieron este
recurso ante el STJ (perjuicios económicos) ya no tiene razón de ser. “Las
impugnantes basan la pretendida equiparación en que la resolución en crisis
implica la paralización total de los establecimientos arroceros por la
imposibilidad de aplicar herbicidas (…) sin reparar que en el objeto de la
presentación incidental solicitó la modificación cautelar a los fines de
iniciar la campaña arrocera en agosto de 2.010, plazo que ha transcurrido
con creces a la fecha”, señala Toledo en su voto. 
El juez añade a esta cuestión que si bien las arroceras hablan de sus
perjuicios económicos, no aportan ningún indicio sobre sus proyectos o
medidas tomadas para cumplir las exigencias legales en cuanto a reducir las
probabilidades de que se contamine el aire y ambiente de la zona, cuestiones
que crean una razonable alerta entre los vecinos del lugar, algunos ya
afectados con males vinculados al uso irracional de productos químicos. Y
agregan: “en última instancia los impugnantes no han acreditado la
dificultad -menos aún la imposibilidad- de cumplir con los recaudos
establecidos en la resolución dictada por la Cámara en consideración a los
valores que están en juego, como lo son la salud y la vida, a los fines
levantar o modificar la medida cautelar decretada inicialmente.” 
MUNICIPIOS
Por otra parte, en la sentencia 313 de la misma Sala, el STJ desestimó el
recurso presentado por los municipios de Las Palmas y La Leonesa quienes
pedían al Alto Cuerpo que dictamine la “inaplicabilidad de la doctrina
legal” e “inconstitucionalidad” de la cautelar que los obligaba a informar a
la Justicia sobre las medidas adoptadas para el tratamiento de residuos
contaminantes provenientes de los establecimientos arroceros. En su
presentación, las comunas aducían no ser la autoridad de aplicación en
cuestiones ambientales y remarcaban que dicha imposición dictada por la
Cámara de Apelaciones era arbitraria y los “perjudicaba”. 
“De ninguna manera puede considerarse arbitraria la decisión de la Cámara en
cuanto confirmó el informe requerido luego de un análisis minucioso de las
normas constitucionales y legales aplicables, del que surgen que los poderes
públicos municipales tienen responsabilidad ambiental, esto es que resultan
sujetos obligados a la tutela de uno de los derechos fundamentales como lo
es la tutela del medio ambiente, encontrándose los establecimientos en
cuestión dentro del ejido municipal, por lo que también participan del
control y políticas de prevención que hacen a la preservación, protección,
conservación y recuperación de los recursos naturales”, sostiene Toledo en
su voto, el cual fue respaldado por Lucas. 
Por otra parte destaca que “en el caso de marras únicamente se les está
solicitando a los municipios un informe acerca de las medidas adoptadas para
el tratamiento de los residuos contaminantes provenientes de los
establecimientos arroceros, como asimismo de las tomadas respecto al
control, clasificación, reutilización o quema de basuras o desechos que
vienen de los mismos”. Y añadió: “Por ello y, reitero, estando en juego los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de los habitantes, no puedo
menos que proponer se exhorte a las Municipalidades de Las Palmas y de La
Leonesa a cumplir en forma inmediata con el suministro de la información
requerida en las resoluciones de primera y segunda instancia cuya
confirmación propicio”.

Lo realizó el Concejo Deliberante a través de una ordenanzaSe prohibió el
uso de agroquímicos mediante fumigaciones aéreas y terrestres en Viale [image:
Click para Ampliar]<http://analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=152172#>
La
norma encontró su fundamento en la Ley General del Ambiente. El Concejo
Deliberante de Viale prohibió en todo el ejido de la ciudad las
pulverizaciones (aéreas y terrestres) de plaguicidas, agrotóxicos y/o
biocidas químicos y/o biológicos, con destino al uso agropecuario en el
control de insectos. La propuesta, que también se debate en Diputados a
partir de una iniciativa del legislador Héctor de La Fuente (Nuevo Encuentro
– Gualeguaychú), ubica a la localidad como uno de los municipios pioneros en
tratar el tema de agroquímicos. Entre sus fundamentos, el proyecto de
ordenanza considera que en Entre Ríos, numerosos casos de malformaciones,
abortos espontáneos, alergias, y cánceres han sido denunciados por diversas
organizaciones de ciudadanos que se manifiestan en contra del uso de este
producto tóxico.Los estudios del jefe del Laboratorio de Embriología
Molecular de la UBA, Andrés Carrasco, concluyeron en 2009 que aún las
“concentraciones ínfimas de glifosato” utilizadas en la agricultura “son
capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión” hasta
interferir negativamente en los procesos normales del desarrollo. 
Asimismo, se ha denunciado un incremento en las consultas por cuadros
vinculados a las intoxicaciones agudas por agrotóxicos como son, entre
otras, enfermedades de las vías respiratorias y las dermatitis. 
Según informó *Recintonet*, este proceso de incremento en las patologías
antes referidas ha sido paralelo al aumento de las fumigaciones con
plaguicidas, aumento éste último que se evidencia tanto en la extensión de
la zona fumigada como en la cantidad de litros de plaguicidas, especialmente
glifosato, utilizados por hectárea. 
La ordenanza aprobada por unanimidad el jueves, encuentra fundamento en el
artículo 4to de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que expresa: “La
interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a
través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al
cumplimiento de los siguientes principios (…)”. 
Paso siguiente, los enumera: “Principio de prevención: Las causas y las
fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente
se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en 
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.  

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