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viernes, 27 de julio de 2012

CHACO: SE EXTIENDEN LOS SILVOPASTORILES ILEGALES


Hola a todos:
 
 
Enviamos a ustedes la nota titulada SE EXTIENDEN LOS SILVOPASTORILES ILEGALES.  Entendemos que resulta imprescindible seguir detectando y divulgando las prácticas destructivas que afectan estructuralmente al monte chaqueño.
 
 
 
Saludos cordiales. Rolando Núñez.-

La Dirección de Bosques autorizó un desmonte y un silvopastoril a la vera del camino lindero entre Avia Tarai y Napenay, en Colonia Pampa Napenay, a 8 kms de la Ruta Nacional 16. El desmonte se localiza a través de las coordenadas S 26°  39.092’   W  060°  40.345’. Fue autorizado en un campo de propiedad de Elvira Beatriz Sovek, en el marco del plan de aprovechamiento del cambio de uso del suelo. El técnico responsable ha sido el ingeniero forestal Felipe Esteche. La empresa de desmonte fue Danco S.R.L. La oficina forestal interviniente fue la de Sáenz Peña. La superficie autorizada fue de 67,06 hectáreas; sin embargo, lo efectivamente desmontado debería ser verificado por la Dirección de Bosques para comprobar si se ha respetado la extensión que autorizara, sin caer en el falso argumento de que en algunos casos los tractoristas se equivocan y desmontan una superficie mayor a la que correspondía. Ese argumento, que no es tal, repetidamente ha sido usado por los funcionarios para tratar de esconderse el mal funcionamiento y la falta de controles del organismo y el mal desempeño de los técnicos responsables.


Silvopastoril mal realizado o desmonte en etapas


En el campo propiedad de la misma titular también se autorizó un silvopastoril de 67,06 hectáreas, dentro del plan de manejo sostenible del suelo, que fue mal realizado o directamente es un desmonte en etapa. Intervino el mismo técnico responsable, la misma empresa de desmonte y la oficina forestal de Sáenz Peña. Las coordenadas son las siguientes S 26°  38.837’   W 060° 40.233’. Las imágenes demuestran claramente que fue utilizado una topadora de grandes dimensiones, que probablemente ha sido la misma que se usó para efectuar el desmonte a tala rasa que se realizó en el campo de la misma titular. Las huellas de la oruga halladas en los lugares son idénticas.

El sistema aplicado viola la ley de bosques porque en áreas predominantes del campo intervenido se removieron, casi en su totalidad, las especies herbáceas y arbustivas que allí existían, mientras que en otras porciones no se preservó el 20 % de tales especies, como tampoco los diferentes estratos del monte. Y lo que resulta más evidente es que en buena parte del predio desmontado no fueron preservados 120 árboles mayores por hectáreas. En definitiva, no se respetó la remoción parcial de las especies, como tampoco la conservación de toda la superficie del dosel, la totalidad de los estratos y las clases diamétricas de las especies allí existentes. Esto nuevamente pone en debate el mal funcionamiento de la Dirección de Bosques y el manejo insustentable del monte nativo chaqueño. Además, estas prácticas destructivas anticipadamente interpelan y ponen en cuestionamiento  la vigencia y correcta aplicación futura de la Disposición 534, dictada el pasado 18 de julio  por el Subsecretario de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción. El problema no radica, fundamentalmente, en las leyes y en los restantes instrumentos legales, sino en la aplicación distorsionada o directamente en la inobservancia o violación de las mismas, que se produjeron y que se repiten por falta de controles, por burocracia, por ineficiencia, por tráfico de influencias, por corrupción o simplemente por dinero.


No se respetan las zonas de riesgos agroclimáticos


A un kilómetro del campo desmontado de propiedad de Sovek existen chacras con cultivos que fueron quemados por las tres heladas que se produjeron en el mes de junio, que se produjeron luego de la sequía que afectó a gran parte del territorio agrícola chaqueño. Las imágenes reflejan claramente la crisis que provoca el sistema de uso y de explotación de la tierra, bajo un modelo pampeanizado casi extremo, por las alternancias climáticas extremas, en una sucesión continua que pone al descubierto el manejo insustentable del ecosistema en relación a las actividades productivas, especialmente cuando se amplía la frontera agrícola intensiva, lo que supone desmontes y la habilitación de nuevos suelos para la agricultura.

La degradación ambiental se potencia y se multiplica como consecuencia de que se han destinado tierras a la agricultura intensiva a pesar de no ser aptas para tal actividad dado que se localizan en zonas de riesgos agroclimáticos o de altos riesgos agroclimáticos reconocidos. En el mapa de zonificación de la ley de bosques se pintaron de verde regiones que no debieron ser destinadas a la agricultura industrial. La decisión tomada implica que pueden (o van) a desmontar un millón y medio de hectáreas para ampliar la frontera agrícola. De concretarse estos desmontes, los riesgos y daños ambientales que se ocasionen, que se acumularan a los que ya se produjeron, pueden generar el colapso del frágil ecosistema chaqueño.
uaI � o Ho� ��� bicada en el predio a pedido de la comunidad), que asistió a estos hechos sin intervenir en ningún momento.
                                   Que cabe recordar que con fecha 4/07/2012, siendo que el juez Francisco Pisa ordenó el desalojo provisorio a instancias del requerimiento efectuado por el fiscal de Instrucción de la X Nominación, Guillermo Herrera, se labro un acta por el oficial de justicia encargado y la Cacique de la comunidad Maria Lilia Delgado por medio de la cual los habitantes se retirarían pacíficamente de la finca por un tiempo determinado, pero sin embargo una vez firmada la misma por las partes, se dio la orden para que las fuerzas policiales ingresen y efectúen un forzoso desalojo.-

                                   Que asimismo en varias ocasiones la Corte ha reconocido la naturaleza democrática de las actividades de protesta social Como queda ampliamente sostenido no existe un Estado de derecho consolidado en aquellas sociedades en las cuales la posibilidad de disentir con las políticas y acciones del gobierno y de manifestarlo pública y abiertamente no está garantizada. La posibilidad de disentir se garantiza con el reconocimiento pleno de los derechos de reunión, de peticionar a las autoridades, y de libertad de expresión.   (causa Schifrin, Mariana, causa Nº 3905/02 s/recurso de casación).-

                                   Que así pido expresamente se ordene a las fuerzas de seguridad a su cargo que garanticen en condiciones pacíficas el desarrollo de la protesta, absteniéndose de ejercer acciones directas de violencia contra el presentante, la Cacique Maria Lilia Delgado ni los demás  comuneros, asambleístas y/o manifestantes.

                                   DERECHO
                                   Fundo mi derecho en la norma del art. 3, inciso a) de la ley 23.098 que nos protege de posibles acciones represivas y/o detenciones ilegales sin sustento y que no encuentren autorización o respaldo en el art. 18 de la CN.-

                                   PETITORIO
                                   Por todo lo expuesto a V.S. Solicito:
  1. Se tome conocimiento de la situación y tome la intervención que corresponda.
  2. Se haga lugar al presente Habeas Corpus, garantizando los derechos constitucionales de los manifestantes en Riarte sobre el margen sur del Rio Anta en el Departamento Trancas.
SERA JUSTICIA


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