Hola a todos:
Enviamos a ustedes la nota titulada SE EXTIENDEN LOS SILVOPASTORILES ILEGALES. Entendemos que resulta imprescindible seguir detectando y divulgando las prácticas destructivas que afectan estructuralmente al monte chaqueño.
Saludos cordiales. Rolando Núñez.-
Silvopastoril mal realizado o desmonte en etapas
En el campo propiedad de la misma titular
también se autorizó un silvopastoril de 67,06 hectáreas ,
dentro del plan de manejo sostenible del suelo, que fue mal realizado o
directamente es un desmonte en etapa. Intervino el mismo técnico responsable,
la misma empresa de desmonte y la oficina forestal de Sáenz Peña. Las coordenadas
son las siguientes S 26° 38.837’
W 060° 40.233’. Las imágenes demuestran claramente que fue utilizado
una topadora de grandes dimensiones, que probablemente ha sido la misma que se
usó para efectuar el desmonte a tala rasa que se realizó en el campo de la
misma titular. Las huellas de la oruga halladas en los lugares son idénticas.
El sistema aplicado viola la ley de bosques
porque en áreas predominantes del campo intervenido se removieron, casi en su
totalidad, las especies herbáceas y arbustivas que allí existían, mientras que
en otras porciones no se preservó el 20 % de tales especies, como tampoco los
diferentes estratos del monte. Y lo que resulta más evidente es que en buena
parte del predio desmontado no fueron preservados 120 árboles mayores por
hectáreas. En definitiva, no se respetó la remoción parcial de las especies, como
tampoco la conservación de toda la superficie del dosel, la totalidad de los
estratos y las clases diamétricas de las especies allí existentes. Esto
nuevamente pone en debate el mal funcionamiento de la Dirección de Bosques y
el manejo insustentable del monte nativo chaqueño. Además, estas prácticas
destructivas anticipadamente interpelan y ponen en cuestionamiento la vigencia y correcta aplicación futura de la Disposición 534,
dictada el pasado 18 de julio por el
Subsecretario de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción. El
problema no radica, fundamentalmente, en las leyes y en los restantes
instrumentos legales, sino en la aplicación distorsionada o directamente en la
inobservancia o violación de las mismas, que se produjeron y que se repiten por
falta de controles, por burocracia, por ineficiencia, por tráfico de
influencias, por corrupción o simplemente por dinero.
No se respetan las zonas de riesgos agroclimáticos
A un kilómetro del campo desmontado de
propiedad de Sovek existen chacras con cultivos que fueron quemados por las
tres heladas que se produjeron en el mes de junio, que se produjeron luego de la
sequía que afectó a gran parte del territorio agrícola chaqueño. Las imágenes
reflejan claramente la crisis que provoca el sistema de uso y de explotación de
la tierra, bajo un modelo pampeanizado casi extremo, por las alternancias
climáticas extremas, en una sucesión continua que pone al descubierto el manejo
insustentable del ecosistema en relación a las actividades productivas,
especialmente cuando se amplía la frontera agrícola intensiva, lo que supone
desmontes y la habilitación de nuevos suelos para la agricultura.
La degradación ambiental se potencia y se
multiplica como consecuencia de que se han destinado tierras a la agricultura
intensiva a pesar de no ser aptas para tal actividad dado que se localizan en
zonas de riesgos agroclimáticos o de altos riesgos agroclimáticos reconocidos.
En el mapa de zonificación de la ley de bosques se pintaron de verde regiones
que no debieron ser destinadas a la agricultura industrial. La decisión tomada
implica que pueden (o van) a desmontar un millón y medio de hectáreas para
ampliar la frontera agrícola. De concretarse estos desmontes, los riesgos y
daños ambientales que se ocasionen, que se acumularan a los que ya se
produjeron, pueden generar el colapso del frágil ecosistema chaqueño.
uaI � o Ho� ��� bicada en el predio a pedido de la comunidad),
que asistió a estos hechos sin intervenir en ningún momento.
Que
cabe recordar que con fecha 4/07/2012, siendo que el juez Francisco
Pisa ordenó el desalojo
provisorio a instancias del requerimiento efectuado por el fiscal de
Instrucción de la X Nominación, Guillermo Herrera, se labro un acta por
el oficial de justicia encargado y la Cacique de la comunidad Maria Lilia
Delgado por medio de la cual los habitantes se retirarían pacíficamente de la
finca por un tiempo determinado, pero sin embargo una vez firmada la misma por
las partes, se dio la orden para que las fuerzas policiales ingresen y efectúen
un forzoso desalojo.-
Que
asimismo en varias ocasiones la Corte ha reconocido la naturaleza
democrática de las actividades de protesta social Como queda ampliamente
sostenido no existe un Estado de derecho consolidado en aquellas sociedades en
las cuales la posibilidad de disentir con las políticas y acciones del gobierno
y de manifestarlo pública y abiertamente no está garantizada. La posibilidad de
disentir se garantiza con el reconocimiento pleno de los derechos de reunión,
de peticionar a las autoridades, y de libertad de expresión. (causa Schifrin, Mariana, causa Nº 3905/02 s/recurso de casación).-
Que
así pido expresamente se ordene a las fuerzas de seguridad a su cargo que
garanticen en condiciones pacíficas el desarrollo de la protesta, absteniéndose
de ejercer acciones directas de violencia contra el presentante, la Cacique
Maria Lilia Delgado ni los demás comuneros,
asambleístas y/o manifestantes.
DERECHO
Fundo
mi derecho en la norma del art. 3, inciso a) de la ley 23.098 que nos protege
de posibles acciones represivas y/o detenciones ilegales sin sustento y que no
encuentren autorización o respaldo en el art. 18 de la CN.-
PETITORIO
Por
todo lo expuesto a V.S. Solicito:
- Se tome
conocimiento de la situación y tome la intervención que corresponda.
- Se
haga lugar al presente Habeas Corpus, garantizando los derechos
constitucionales de los manifestantes en Riarte sobre el margen sur del
Rio Anta en el Departamento Trancas.
SERA JUSTICIA
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